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martes, 14 de febrero de 2012

AL DERECHO

CAPITULACIONES MATRIMONIALES

¿Que son?
Un acuerdo -por escritura pública- relacionado con los bienes de las personas que desean intentar un modelo de vida basado en el matrimonio, con el fin de incluir o excluir bienes a la sociedad conyugal o hacerse donaciones o concesiones actuales o para el futuro. Generalmente se utilizan para excluir bienes.

 EL DIVORCIO

¿Todo matrimonio civil o religioso puede divorciarse?
Por supuesto. Toda persona casada por rito civil o religioso puede divorciarse (matrimonio civil) o cesar los efectos civiles de su matrimonio religioso mediante el divorcio frente al Estado Colombiano. En los casos de ritos religiosos sigue vigente el vinculo ante la iglesia que corresponda, sin embargo podrá volverse a casar por los ritos civiles.

¿Por que motivos puede llevarse a cabo el divorcio?
Las causales están consagradas en la ley (lamentablemente algunas de ellas absurdas pero es la ley) y solo pueden invocarse por el o la cónyuge que no ha dado lugar al hecho. A continuación se enuncian junto con el plazo que exite para demandar. Por las relaciones sexuales fuera del matrimonio (un año desde cuando se tuvo el conocimiento, sin pasar de dos años de haber sucedido), el grave e injustificado incumplimiento de los deberes como cónyuge o padre o madre (un año desde la ocurrencia del hecho), los ultrajes, el trato cruel, maltratamientos de obra (un año desde la ocurrencia del hecho), la embriaguez habitual (un año desde la ocurrencia del hecho), uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes -salvo prescripción medica- (un año desde la ocurrencia del hecho), toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o psíquica que ponga en peligro la salud mental o física de la otra persona e imposibilite la vida de pareja, toda conducta tendiente a corromper o pervertir a la otra persona, a los y las descendientes o personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo (un año desde cuando se tuvo el conocimiento, sin pasar de dos años de haber sucedido), la separación de cuerpos por mas de dos años y que las partes estén de común acuerdo.
 
¿Ante quien se tramita el divorcio?
Si la pareja esta de común acuerdo las diligencias se adelantan en Notaria o juzgado de familia. Estando en desacuerdo es necesario presentar demanda ante juzgado de familia con abogado(a).

¿Que se requiere cuando la pareja esta de común acuerdo?
La manifestación por escrito. Si tienen hijos comunes deben presentar el acuerdo relacionado con visitas, custodia, alimentos, crianza y educación.

SEPARACIÓN DE BIENES
¿Cuando nace la sociedad conyugal?
Por el solo hecho del matrimonio nace la sociedad de bienes entre cónyuges también llamada sociedad conyugal de bienes.

¿Cuáles son las causales para llevar a cabo la separación de bienes o disolución y liquidación de la sociedad conyugal?
Las mismas del divorcio, pero además: haber incurrido el otro(a) cónyuge en cesación de pagos, quiebra, oferta de cesión de bienes, insolvencia o concurso de acreedores, disipación o juego habitual, administración fraudulenta o notoriamente descuidada de su patrimonio en forma que menoscabe gravemente los intereses de la otra persona que integra la sociedad conyugal, la disolución del matrimonio, separación judicial de cuerpos, sentencia que así lo ordene, declaración de nulidad del matrimonio y de común acuerdo.

¿Una persona puede hacer la separación de bienes y continuar casada?
Si, La separación de bienes no obliga el divorcio, sin embargo el divorcio si obliga a la separación de bienes.

¿En que forma se puede llevar a cabo la separación de bienes?
Si la pareja esta de común acuerdo, se hace ante Notaria (no requiere de abogado o abogada), de lo contrario presentando demanda ante juzgado de familia, proceso dentro del cual se puede pedir el embargo de los bienes con la finalidad de evitar que sean vendidos mientras se hacen las diligencias.

¿Se requiere de abogado(a) para llevar a cabo la separación de bienes?
Si es de común acuerdo entre la pareja, las diligencias se pueden llevar a cabo en cualquier notaria. Dentro de los derechos notariales se incluye la asesoría de la Notaria para redactar el documento.
Si no hay común acuerdo es necesario presentar demanda ante juez de familia con apoderado(a).

¿Que hace parte de la sociedad conyugal?
Los salarios y demás ingresos de la pareja, los frutos, réditos, pensiones e intereses y cualquier lucro que provengan de los bienes de la sociedad conyugal o de bienes en cabeza de cada persona en forma individual, los dineros de cualquiera de los cónyuges que sean aportados al matrimonio o durante el adquiera, los muebles y cualquier bien que se adquiera mediante un pago.

¿Qué no hace parte de la sociedad conyugal?
Lo que se reciba por donación, a titulo gratuito, herencia o legado, los inmuebles adquiridos con anterioridad al matrimonio o que hayan sido subrogados por otro dentro del matrimonio y los excluidos en las capitulaciones matrimoniales.

¿Que integra el pasivo de la sociedad conyugal?
Las deudas de una o ambas personas, el mantenimiento de los cónyuges y de los descendientes comunes.

¿Puede alguna de las personas que integra el matrimonio renunciar a los gananciales?
Si, siempre y cuando tenga plena capacidad y no afecten a terceras personas.

¿Si una persona que integra una relación en unión libre o llamada también unión marital de hecho o un matrimonio compra o vende debe pedir autorización a su pareja?
Por regla general cada una de las personas que integra la unión tiene la libre administración y disposición de los bienes que estén a su nombre adquiridos antes o después del matrimonio o unión, (se exceptúa lo relacionado con la adquisición de vivienda familiar), así mismo se hace responsable en forma individual de las deudas que contraiga, excepto las destinadas a satisfacer las necesidades domésticas, la crianza, educación y establecimiento de los hijos e hijas comunes por las cuales se responde en forma solidaria.

AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR
¿En que consiste la afectación a vivienda familiar?
Cuando se adquiere en su totalidad un inmueble ya sea por una de las personas o ambas de quienes integran el modelo llamado matrimonio o se encuentran viviendo en unión libre, antes o después de la celebración del matrimonio o de la unión libre con la finalidad de habitarlo, el bien queda afectado a vivienda familiar.

¿Qué ocurre cuando el inmueble afectado a vivienda familiar se va a vender o se constituye una hipoteca sobre el?
Es necesario que la pareja firme las escrituras de venta o hipoteca, aunque el bien solo este a nombre de una de las personas.

¿Es posible cancelar la afectación a vivienda familiar?
Si, en cualquier momento. Para ello se requiere que la pareja firme una escritura pública y luego llevarla a la oficina de registro. También queda cancelada de pleno derecho por fallecimiento de alguna de las personas que integran la unión.

¿Si el o la otra persona cónyuge, compañero o compañera no da la firma, que se puede hacer?
Acudir a la justicia pidiendo al juzgado de familia que la autorice. Solamente se puede pedir el levantamiento por vía judicial cuando exista otra vivienda habitada por quienes constituyan la familia o se pruebe que la habrá, cuando el bien sea expropiado, o tenga obligaciones fiscales pendientes de pago, por la privación o suspensión de la patria potestad de uno de los cónyuges, por disolución de la sociedad conyugal, o de la unión marital de hecho, cuando judicialmente se declare la ausencia o incapacidad civil de uno de los cónyuges, o cualquier otro motivo considerado justo por el juzgado de familia.

¿Qué ocurre cuando no se afecta a vivienda familiar un inmueble que ha debido serlo?
La escritura queda viciada de nulidad absoluta.

¿Qué beneficios trae la afectación a vivienda familiar?
Es una protección del inmueble pensando en la familia, ya que no puede ser embargado, además no permite que el o la cónyuge o el o la compañera pueda venderlo o sacarlo de la sociedad conyugal o unión marital de hecho con el fin de evadirlo dentro de la liquidación de la misma.

¿El inmueble puede ser embargado?
La regla general es no, sin embargo puede serlo si existe una hipoteca constituida y registrada con anterioridad a la afectación o para garantizar el préstamo con el cual se compro, se construyo o mejoró la vivienda.

¿El inmueble afectado a vivienda familiar puede ser expropiado?
Si, cuando existen motivos de utilidad pública o interés social (como la construcción de un parque o carretera) y esta es una causal para el levantamiento de la afectación, sin embargo la indemnización no puede pagarse con bonos o documentos de deuda publica, sino en dinero por el valor del inmueble y previamente.

¿NUEVO MATRIMONIO?

Si desea volver a intentar el esquema del matrimonio y tiene hijos, ¿qué debe tener en cuenta?
La persona que desee volver a casarse y tenga hijos bajo su patria potestad, tutela o curatela, previamente debe realizar un inventario solemne de los bienes que este administrando. Para ello se designa una persona como curadora con el fin de confeccionar el inventario o manifestar que el o la menor o la persona sometida a tutela o curaduría no tiene bienes. Sin este requisito la notaria o juzgado no podrá autorizar el matrimonio.

En donde se hace el inventario?
Ante una notaria o juzgado de familia con abogado(a)

UNION LIBRE (Unión marital de hecho)
¿Se encuentra protegida la unión de dos personas que deciden convivir?
Si, a través de la ley 54 de 1990 y las interpretaciones que ha hecho la Corte Constitucional de otras leyes.

¿Quienes la conforman?
Un hombre y una mujer o parejas del mismo sexo que sin estar casadas entre si hacen una comunidad de vida permanentes y singular, pudiendo ser ambas personas solteras, o casadas anteriormente pero que hayan hecho la separación de bienes un año antes de iniciar la relación nueva.

¿En que forma se establece que existe una unión marital de hecho o unión libre?
Existen varios medios. El primero cuando de común acuerdo la pareja la declara en una escritura pública, el segundo mediante la firma de un acta de conciliación en un centro de conciliación y cuando no están de acuerdo es necesario acudir a la justicia para que una sentencia declare la unión.

¿Qué ocurre con los bienes que se hayan adquirido por una o ambas personas que conforman la unión?
Tanto el capital, como el patrimonio que se ha forjado con el trabajo, ayuda y socorro mutuos corresponde a ambas partes en porcentajes del cincuenta por ciento.

¿Algunos bienes se pueden quedar por fuera?
Si, los que hayan sido adquiridos por herencia, legado o donación, así como los que cada parte tenía al momento de comenzar no hacen parte de la unión marital del hecho o unión libre, sin embargo las rentas, frutos, réditos y el mayor valor de los bienes adquiridos antes, si ingresan.

¿En que forma se lleva a cabo la disolución de la unión marital de hecho o unión libre?
La sociedad patrimonial se puede disolver por:
  1. De común acuerdo a través de una escritura pública o acta en centro de conciliación.
  2. Por sentencia judicial.
  3. Por muerte de una o ambas personas que conformaban la unión.

¿Existe algún plazo para pedir que se liquide la sociedad patrimonial de una unión libre?
Si. Un año contado a partir de la separación física y definitiva, la muerte o que alguna de las personas que integra la unión se case por fuera.

ALIMENTOS

¿Que personas pueden ser beneficiarias para cuota alimentaria?
Conyugue, descendencia (hijos, hijas, nietas, nietos), ascendencia (padre, madre abuelo, abuela), hermanas, hermanos.

¿Que porcentaje del sueldo es embargable por concepto de alimentos?
Hasta el 50%. Este porcentaje cubre el salario mínimo.

¿Que se tiene en cuenta para efectos de establecer una cuota alimentaria?
Las necesidades de la persona que requiere la cuota alimentaria y la capacidad o ingresos de la persona que debe pagarlos. En ningún momento se fijan cuotas de 50% o por mitades.

¿Una cuota alimentaria puede cambiar en el tiempo?
Si, en la medida en que cambien las condiciones pudiéndose pedir aumento, disminución o cancelación de la cuota.

¿Por que vías se pueden reclamar alimentos?
Mediante citación para conciliación (no es obligatorio llegar a un arreglo)
A través de la Fiscalía en desarrollo del delito de inasistencia alimentaria (1 a 3 años de cárcel y multa)
Ante la justicia civil o de familia presentando demanda y la decisión judicial es de obligatorio cumplimiento.
Se pueden presentar la denuncia a la fiscalía y la demanda ante la justicia civil o de familia al mismo tiempo, ya que corren por caminos diferentes o decidir una sola de ellas.

¿Que conceptos se tiene en cuenta para establecer una cuota alimentaria?
Alimentación, vivienda, vestuario, asuntos de salud, educación y recreación.

 COMPRA VENTA DE INMUEBLES
¿En que consiste la promesa de compraventa o contrato de promesa de compraventa?
Es un acuerdo escrito en el cual se fijan las reglas para la compra de un inmueble (casa, apartamento, oficina, consultorio, finca, lote).

Dentro del mismo se acostumbra pactar algunas cláusulas como precio, arras, fecha y hora de firma de la escritura pública, y otros.

¿Es necesario colocar los linderos de lo que se compra?
Si, ya que el inmueble debe estar claramente identificado con dirección, linderos generales y particulares.

¿Que son las arras?
Es un dinero que se entrega en prenda o manifestación de la celebración o ejecución del contrato.

¿Existen varias clases de arras?
Si. Las de retracto, que como su nombre lo dice, permite a que cualquiera de las partes pueda “echarse para atrás del negocio”. Si quien desiste del negocio es quien dio las arras, las pierde y si quien se echa para atrás en quien recibió las arras debe devolverlas dobladas. Estas arras son las mas comunes y las que consagra la ley si las partes mencionan arras pero no especifican cual de ellas. Hay otras que se llaman confirmatorias, es decir, se entregan como muestra de confirmar o validar el contrato, cualquiera de las partes puede retractarse pero tiene que indemnizar a la otra los perjuicios causados. Y una tercera llamada “confirmatorias penales” las que se entregan como liquidación anticipada de perjuicios convirtiéndose en cláusula penal. Ninguna de las partes puede apartarse del contrato.

¿Es necesario fijar la fecha y hora de firmar las escrituras en notaria?
Es un elemento fundamental fijar, día, fecha, hora y notaría en donde se va a perfeccionar el contrato de promesa de compraventa con la firma de la escritura pública.

¿Que ocurre si no acuden a la notaria el día y hora señalados?
La parte que asista cumplida debe pedir una constancia de que es tuvo presente. Este documento se conoce como escritura de comparecencia y le permite luego exigir el cumplimiento del contrato y/o los perjuicios.

¿Cuando se entiende que la compraventa de un inmueble ha quedado completa?
Primero con la firma de las escrituras públicas se perfecciona el contrato y luego las mismas se llevan a la oficina de registro de instrumentos públicos y se hace la anotación, para efectos de la tradición del dominio, es decir, solo con esta inscripción se verifica el modo de adquirir el inmueble.

¿En que consiste la llamada “venta como cuerpo cierto”?
Que no obstante los linderos del inmueble la venta se hace sobre lo que se ha conocido del inmueble, previendo la posibilidad de que los linderos no correspondan exactamente con lo que se vende.

¿en que consiste la cláusula denominada tradición?
En ella se coloca la forma como adquirió el inmueble, quien ahora es la parte vendedora.

¿Como se deben hacer los pagos de los gastos que ocasione el negocio?
Por costumbre (pero estos pueden ser cambiados por acuerdo entre las partes) ambas partes pagan los gastos notariales de compraventa por partes iguales. La retención en la fuente la paga quien vende (este pago le sirve al momento de hacer la declaración de renta). Los gastos de beneficencia y registro los paga quien compra. Si hay lugar a gastos de hipoteca son asumidos en su totalidad (notariales, beneficencia y registro) por quien compra. El impuesto predial se puede prorratear, es decir, cada parte cancela proporcional al tiempo en el cual tenga la posesión del inmueble. Cuando la venta se hace a través de tercera persona se recomienda colocar el porcentaje de comisión que se paga y quien lo asume.

¿Que otros temas es necesario tener en cuenta?
Que el inmueble este a paz y salvo con las empresas que prestan los servicios públicos de luz, agua, alcantarillado, gas y teléfono (se recomienda pedir paz y salvo de todas las empresas existentes, debido a que en algunas oportunidades hay mora en una y se piden servicios con otras empresas). Estipular que el inmueble no ha sido prometido en venta a otra persona y que el mismo se entregará a paz y salvo por todo concepto incluyendo impuestos, prediales, valorizaciones y servicios públicos, fecha y hora de entrega. Colocar el número de matrícula inmobiliaria y cédula catastral. Se recomienda pedir un certificado de tradición y libertad reciente para revisar cuidadosamente toda la vida del inmueble (hipotecas, embargos, limitaciones, etc) antes de firmar la promesa de compraventa. Colocar el lugar en el cual recibirán notificaciones (dirección y ciudad) y ciudad en la cual se lleva a cabo la negociación. Si acuerdan un precio en escrituras diferente del real, este acuerdo se recomienda colocarlo en el documento de promesa especificando valores.

¿Es necesario autenticar las firmas?
El contrato de promesa de compraventa puede ser firmado por dos testigos o en su defecto autenticar las firmas. La escritura pública que perfecciona la promesa de venta se hace ante notario(a), por ello no requiere testigos adicionales, ni autenticaciones).

¿Qué es la lesión enorme?
Es el rompimiento del equilibrio dentro de un contrato de compraventa de un inmueble cuando la parte que vende recibe menos de la mitad del justo precio o la parte que compra recibe menos de la mitad del justo precio que paga por ella tasado a la fecha del contrato. (vender por menos de la mitad o comprar por mas del doble)

¿Cuanto tiempo existe para demandar la lesión enorme?
Cuatro años contados a partir de la fecha del contrato.

PENSIONES

¿Por que motivos se puede acceder a un pensión?
Por invalidez, vejez o sobrevivencia.

¿Que otros beneficios tiene cotizar a pensión o ser pensionado o pensionada?
El auxilio funerario.

¿En que casos se tiene derecho a la pensión por invalidez?
Cuando la persona tiene una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%. Hay dos clases de invalidez. La primera por enfermedad profesional (o causada en razón de la actividad que la persona desempeñaba) o por enfermedad común.

¿Una persona diagnosticada con una enfermedad de alto costo o crónica la pueden pensionar?
El solo hecho de tener un diagnóstico o enfermedad no es suficiente para acceder a la pensión por invalidez. Se requiere que esa enfermedad inhabilite a la persona para trabajar en el 50% o mas de su capacidad laboral.

¿Una persona diagnosticada con una enfermedad de alto costo o crónica puede retirarse de trabajar y pedir pensión o puede hacerlo si la empresa le termina el contrato?
Por el solo hecho del diagnóstico la persona no tiene derecho a la pensión. (se requiere que tenga de pérdida de capacidad laboral igual o mayor del 50%). Si decide renunciar o le dan por terminado el contrato de trabajo, al igual que cualquier otra persona debe realizar acciones para mantener ingresos ya sea en forma independiente o buscando otra relación laboral.

¿Cuando se tiene derecho a la pensión de vejez?
Cuando la persona ha cumplido 55 años de edad si es mujer o 60 si es hombre (a partir del 2014 será 57 para mujeres y 62 para hombres) y además haber cotizado un mínimo de 1000 semanas en cualquier tiempo (a partir del 1 de enero de 2005 el número de semanas se incrementará en 50 mas y a partir del 1 de enero de 2006 en 25 mas cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el 2015)

¿Que ocurre cuando una persona tiene la edad y le hacen falta semanas?
Tienes dos posibilidades.
  1. Continuar cotizando las semanas que le hagan falta y luego pedir la pensión.
  2. Declarar que no le es posible continuar cotizando, caso en el cual tiene derecho a la “indemnización sustitutiva”, es como la devolución actualizada de los aportes.

¿Quiénes tienen derecho a la pensión por sobrevivencia?
Como su nombre lo menciona, este es un beneficio que reciben las personas que sobreviven a alguien de quien dependían económicamente y su finalidad es no dejar desprotegido al núcleo familiar.
Tienen derecho a esta pensión:
  1. Las personas del grupo familiar de quien esté pensionado o pensionada.
  2. Las personas del grupo familiar de la persona que estaba trabajando, siempre y cuando ésta hubiera cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años contados desde el deceso.

¿Qué personas del grupo familiar pueden acceder a esta pensión?
  1. De por vida, la pareja (sean casados o unión libre) siempre y cuando a la fecha del fallecimiento tenga mas de treinta años. Si quien falleció estaba pensionado la pareja deberá acreditar que convivieron juntos hasta la muerte y por lo menos cinco años.
  2. Temporalmente la pareja que tenga menos de treinta años y sin hijos de quien falleció. En este caso se pagará hasta veinte años mas.
  3. Cuanto hay coexistencia de parejas se pagara prorrateada de acuerdo al tiempo de convivencia.
  4. Los hijos e hijas de la persona fallecida menores de dieciocho años, o que siendo mayores de edad y hasta los veinticinco no trabajen y sean estudiantes, y los hijos en cualquier edad que sean inválidos y que dependían económicamente de la persona fallecida.
  5. De no existir pareja ni hijos con derecho, podrán beneficiarse de la pensión el padre y/o la madre siempre que dependieran totalmente de la persona fallecida.
  6. De no existir pareja, ni hijos con derecho o padres podrán ser beneficiarios los hermanos o hermanas inválidas que dependieran económicamente de la persona fallecida.

¿Como funciona el auxilio funerario?
Cuando una persona cotiza para pensión o ya está pensionada fallece, tiene derecho a un auxilio funerario, el cual se le reconoce a la persona que haya pagado los gastos del entierro.

PERSONAS QUE NO PUEDEN DARSE A ENTENDER POR SI MISMAS O QUE ESTAN INCAPACITADAS O SIENDO MENORES DE EDAD NO TENGAN AL PADRE O LA MADRE (INTERDICCIÓN)

Algunas personas no pueden darse a entender por si mismas o dirigirse a si mismas o no pueden administrar competentemente sus negocios por circunstancias como ser menor de edad y haber fallecido o no estar presentes su padre o madre, por incapacidad, demencia, invalidez, disipación, y por ello requieren que otra la represente, ya sea para el manejo de sus bienes, pedir pensión de sobrevivencia o reclamar dineros o ser beneficiarias de una sucesión.

En estos casos se requiere tramitar un proceso de curaduría para que el juzgado le asigne una o varias personas que se encargarán del manejo de sus bienes, representarlas, reclamar la pensión, administrarle los bienes, etc.

PÍLDORITAS

Recordemos:



Distinción entre oraciones activas y pasivas: la primera es una oración activa, mientras que en el segundo caso se trata de una oración pasiva. Veamos las diferencias:



La oración activa tiene los siguientes elementos:

Sujeto agente + Verbo en voz activa + CD

La policía + busca + a una menor desaparecida en La Dorada


 La oración pasiva transforma esta estructura, y queda así:


Sjeto paciente + Verbo en voz pasiva + Complemento Agente

Una menor desaparecida en La Dorada + es buscada + por la Policía



 Ten en cuenta los siguientes aspectos:
• El sujeto agente es aquel que realiza la acción o proceso indicado por el verbo. En nuestro caso, la Policía



Guardia Civil.



• El sujeto paciente no realiza ninguna acción, sino que la recibe. La menor no es aquí la que busca: ella es la buscada.



• El  verbo en voz pasiva se forma con la construcción SER + PARTICIPIO.  En nuestro caso "es buscada".



• El sujeto de la oración activa pasa a ser el complemento agente en la pasiva. En este caso, lleva delante la preposición "por".



  El  CD de la oración activa se convierte en el  sujeto de la oración pasiva.  Recuerda que este procedimiento lo hemos usado para identificar al CD.



DERECHOS HUMANOS

 HABLEMOS DE DERECHOS
 El hablar de Derechos Humanos trae consigo una larga  historia llena de sangre inocente derramada y arbitrariedades cometidas por quienes piensan que la fuerza puede más que la razón. Pero hubo personas que mediaron la fuerza basada en la razón para hacer valer lo que -para los creyentes- Dios entregó al mundo y a sus hijos: La libertad y la igualdad.
 Por otro lado la protección jurídica es esencial en los Derechos Humanos ya que al poseer un ordenamiento jurídico y como norma suprema una Constitución que defienda los mismos, se conseguirá por fin el objetivo propuesto y peleado por tantos años. Es así que daremos una visión jurídico-histórica de los Derechos Humanos en un contexto universal y particular , estando éste último encaminado a la visión nacional de los mismos, contando con el estudio de Garantías Constitucionales, doctrina y principalmente la Carta política.  
1.- NOCIONES PRELIMINARES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
 1.1.- ¿Qué entendemos por Derechos Fundamentales?
Cabe resaltar de manera especial la significación que tiene éste término, aduciendo primeramente que fue en Francia donde aparece en 1770, el preludio de la gran Revolución y que con el correr del tiempo, gracias a grandes acontecimientos
–Anteriores y posteriores a ella- han podido positivarse en todos los ordenamientos jurídicos del mundo.
 De aquí partimos tomando el concepto del profesor Luis de Carreras, que se refiere a los Derechos Fundamentales como:

 ”Aquellos Derechos Humanos reconocidos en la legislación vigente de un Estado determinado y bajo la protección de su fuerza coactiva".
 Tomando como base este concepto decimos que el reconocimiento de los Derechos Humanos dentro del ordenamiento jurídico de un país y partiendo de la ley Fundamental, les da a éstos la denominación de Derechos Fundamentales y que los garantizará por medio de su poder coercitivo que como característica fundamental tiene una ley legítimamente concebida.

 1.2.- Concepto de Derechos Humanos
En lineamientos generales podemos decir –según el Dr. Patricio Sánchez Padilla- que Derechos Humanos son:
 "El conjunto de facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que atienden al conjunto de necesidades básicas de las personas, permitiendo una vida más libre, racional y justa"[1]
 El Dr. Julio Prado Vallejo nos dice al respecto que:
  "Los Derechos Humanos no son patrimonio de izquierda ni de derecha. Nacen y se fundamentan en la naturaleza intrínseca del ser humano cualquiera que sea su ubicación política y pertenecen a los individuos de cualquier ideología y de cualquier condición". 
Como aporte necesario para la realización de nuestra investigación, tomamos en cuenta los conceptos anteriormente expuestos para deducir que los Derechos Humanos al ser parte esencial del ser humano, tienen que ser consagrados de manera obligatoria en los preceptos legales de un ordenamiento, ya que si el fin de un Estado no es buscar la felicidad, tranquilidad y seguridad de sus asociados, entonces no tiene razón de existir.
 Pero como el Estado no constituye una utopía, necesariamente debe cuidar de sus integrantes por medio de normas legales encaminadas a su dignificación.  
2.- ANTECEDENTES HISTORICOS
2.1.- Antecedentes mediatos
 Como podemos notar en los conceptos anteriormente citados, los Derechos Humanos no aparecen con las revoluciones, sino por el contrario siempre han existido, ya que son inherentes al ser humano, por lo tanto constituyen la esencia del mismo.
 Es por ello que se ha hablado desde tiempos remotos de ellos como por ejemplo en la Biblia o en la época del rey Hammurabi en la Antigua Babilonia, en la antigua Grecia con Platón como opositor acérrimo del esclavismo y en la edad media con San Agustín y Santo Tomás de Aquino entre otros han dado fe de que siempre se ha buscado la dignificación del ser humano.
 2.1.1.- La Carta Magna
 Uno de los acontecimientos principales en la búsqueda de la dignificación humana es la "Carta Magna" que es el resultado de la imposición y gran postura de los barones y el clero inglés hacia el monarca Juan sin Tierra en 1215, el cual estableció ciertas garantías, libertades personales y a su vez limitaciones en los tributos para todos quienes estaban bajo su mando.
 2.1.2.- El Bill of Rights
 El Bill of Rights o "declaración de derechos" es un ícono del Derecho Constitucional Ingles y factor coadyuvante para la evolución de los Derechos Humanos como nos especifica el Dr. Wladimiro Villalba Vega en su magistral exposición sobre la esencia de las facultades constitucionales:
"El Bill of Rights precisó las atribuciones legislativas del Parlamento frente a la monarquía, estableció la libertad de elecciones de los parlamentarios, consigno algunas garantías como el derecho de petición, vedo las penas crueles o desmedidas y protegió el patrimonio personal frente a las multas excesivas"[2]
 2.1.3.- La Declaración de independencia de los E.E.U.U del 4 de julio de 1776
 El Congreso de Filadelfia el 4 de julio 1776 fue el que proclamo la independencia de los E.E.U.U. y en dicha declaración sostienen que todos los hombres nacemos iguales y que el Creador nos ha dado derechos como la libertad, la vida y la búsqueda de la felicidad, todo esto garantizado y protegido por un gobierno elegido por el pueblo y con miras al bien común y la paz social.

 2.1.4.- Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
 La Asamblea Nacional Constituyente de Francia en 1789 aprueba la "Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano" con la cual se ha llegado al punto cúspide – a mi apreciación- de esta constante lucha por el pleno desarrollo de la personalidad humana, ya que prescribe que todos los hombres nacen libres y viven de igual manera, no existen distinciones sociales, la asociación política tiene como fin conservar los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, consagra los derechos a la propiedad, libertad de religión, de opinión y de imprenta, terminando así con siglos de opresión y maltrato inhumano.
 Lo destacable de todos éstos antecedentes mediatos es la valoración tan amplia dada al ser humano y consagrada de manera absoluta en cuerpos legales capaces de ser cumplidos por la fuerza de manera lícita y legítima en caso de su inobservancia.
 2.2.- Antecedentes inmediatos

 En el siglo pasado hubieron varias manifestaciones acerca de los Derechos Humanos ya sea para su promoción o defensa, como es el caso del mensaje presentado por Franklin Delano Roosevelt presidente de los Estados Unidos ante el Congreso el 6 de enero de 1941. Pero existen 3 declaraciones que han sido de vital importancia para la protección internacional de los derechos humanos que expongo a continuación.

 2.2.1.- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
 La misma que fue aprobada en la novena Conferencia Internacional Americana realizada en Bogotá en 1948, la cual incluye Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales pero que no tenía carácter vinculante, sino que se la tomó de una manera al parecer de simple resolución.
 2.2.2.- Declaración Universal de los Derechos Humanos
 Adoptada el 10 de diciembre de 1948, constituye un verdadero hito en Derechos Humanos ya que es aceptada por toda la comunidad internacional por medio de la O.N.U y consagrando libertades fundamentales que has sido incluida en los ordenamientos jurídicos de todos los países del mundo como parte sustancial del ser humano. (Ver anexos)
 2.2.3.- La Convención de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y las Libertades Fundamentales o Convención Europea de los Derechos del Hombre
 Aprobada en Roma el 4 de noviembre de 1950 por 15 Estados europeos, en la cual reafirman el deseo de regirse por principios que protejan la integridad tanto física como sicológica y que coadyuven a la realización plena del ser humano en todos los ámbitos en el que se disponga.  
3.- CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS
 3.1.- Derechos civiles y políticos (1era generación)
 Llamados también de 1era generación, son aquellos derechos que son inherentes a la especie humana, es decir, que basta que una persona nazca para ser titular de dichos derechos. Claro que existen algunos derechos que se los práctica a cierta edad como  mandato de la ley (derecho al voto, elegir y ser elegido), pero el derecho existe, que ya es adquirido por el hecho de ser persona y termina con la muerte de la misma. Como dice El Dr. Hernán Pérez Loose:

"Son inherentes a la personalidad, a su condición de criatura humana. Le son inseparables, le son inherentes, corresponden a su naturaleza".[3]
 Como ejemplos podemos citar el derecho a la vida, libertad, expresión, religión, nacionalidad, comunicación, etc.

  3.1.1.- Origen
 El origen de estos derechos como ya expuse anteriormente no pertenecen a ninguna revolución en especial, sino que son parte sustancial de la persona por el hecho de serlo, pero se consagraron por primera vez en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia en 1789.
 3.2.- Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2da generación)
 Se los llama de segunda generación (si nos guiamos por una tendencia) por el orden cronológico de aparición, es decir, los derechos civiles y políticos son más antiguos que éstos. Pero si analizamos otra tendencia nos damos cuenta que es más convincente en términos explicados por el Dr. Juan Larrea Holguín:
"Que los derechos civiles y políticos son individuales e intrínsecos y los económicos, sociales y culturales son de segunda generación porque son reconocidos al hombre en virtud de su condición de miembro de la sociedad". [4]
Los derechos a los cuales nos referimos hacen relación al trabajo, a la salud, a la familia, a la vivienda, a la recreación, entre otros. Es decir a la protección del ser humano vista desde una perspectiva colectiva. Claro que lo ideal sería poner en práctica lo expuesto por Luis Carlos Sàchica: [5]
 "Esta clasificación es innecesaria y sin consecuencia práctica alguna, si no se crea un sistema de solidaridad Estado-sociedad-sindicatos, empresas-sociedad, que se reparten funciones y responsabilidades para su efectividad".
Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales los encontramos en nuestra Constitución en los Arts. 30 al 82.
Para la consecución optima de lo que estos derechos protegen, se debería crea las condiciones materiales estructurales –como lo analizamos en clase- para lograr su cometido, es decir, crear por un lado una pluralidad de órganos estatales capaces de cumplir con esta labor y por otro lado cuidar de la desviación de los sagrados fondo públicos, que necesariamente se los debe invertir en crear éstas condiciones.

 3.2.1.- Origen
 La noción más antigua que se tiene de éstos derechos es la consagrada en los Arts. 17, 21 y 22 del proyecto de la Constitución Francesa Republicana del 24 de junio de 1793, donde ya se hacía referencia al trabajo remunerado adecuadamente, a la asistencia social y a la salud.
 Estos derechos, trajeron durante tiempo la idea implícita de conformar un Estado social de derecho, del cual hablaremos a su debido tiempo, y que se consolidó con la Revolución Rusa (febrero-octubre de 1917) en donde los trabajadores protestaron por el mal trato al que eran sometidos por parte de los terratenientes.
 3.3.- Derechos Colectivos o nuevos derechos (3era generación)
 Para definir a estos derechos me veo en la necesidad de citar textualmente las palabras del profesor mexicano Héctor Fix-Zamudio, el cual los denomina derechos difusos y los define como:
"Derechos subjetivos e intereses legítimos que pertenecen a personas indeterminadas y a diversos grupos sociales distribuidos en varios sectores y que se refieren a ámbitos como el consumo, el medio ambiente, el patrimonio de la humanidad, entre otros".
 En nuestra Constitución encontramos dentro de la protección los derechos Colectivos a los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos, con ello se posibilita dar a esta gente
 El trato merecido, ya que constituyen la base de lo que es nuestra organización actual dentro de lo cultural (pueblos indígenas) y a los pueblos afroecuatorianos los mismos derechos concedidos a los indígenas.


 3.3.1.- Origen
 Estos Derechos se podría decir que aparecen pero con un perfil bajo en la Revolución Rusa y que con el paso del tiempo conforme la sociedad ha ido evolucionando se ha hecho necesario la consagración de dichos derechos en la Carta Magna para precautelar -en el caso del medio ambiente- un lugar para que puedan desarrollar íntegramente todas las facultades las generaciones venideras. 

4.- CONSTITUCIONALISMO Y DERECHOS HUMANOS EN EL ECUADOR

 4.1.- Evolución jurídica constitucional de los D.D.H.H en el Ecuador

"El amor a la Constitución y a las leyes no ha de limitarse a clamar contra las dictaduras, sino que ha de comprender también, fundamentalmente, el respeto de la dignidad y libertad del hombre consagradas en los preceptos constitucionales".
 Con estas palabras del Dr. Alfredo Pérez Guerrero, abrimos este capítulo de suma importancia, ya que tiene que ver con nuestra historia y presente constitucional y parte fundamental de la investigación, la cual iremos analizando por partes lo más importante de lo que a nuestro tema compete.

 4.1.1.- .- En otro contexto, las revoluciones acaecidas en el siglo XVIII y la Revolución Rusa de 1917 surtieron gran influencia en el pensamiento jurídico-social de la época y que se consagraría en 1929 con nuestra Carta Política del mismo año, la bien llamada Constitución Social por su carácter naciente y predominante de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

 2.- El respeto a la vida por parte del Estado se ha dado progresivamente ya que al darnos cuenta, hoy en día la Constitución es más respetada en este campo que en tiempos anteriores por parte del Estado, pero en otros aspectos igual que antes ha sido maniobrada al antojo de quienes buscan beneficiarse de ella.

 4.1.2.- Constitución vigente
 La Constitución Política  prescribe que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos que garantiza esta Constitución, es decir, que la evolución que ha venido dándose con el pasar del tiempo ha desembocado en el campo de los Derechos Humanos en un principio primordial que es aquel de cuidar y hacer valer los derechos que la persona tiene inherentes a ella por el hecho de ser tal.
 Por otro lado el sistema democrático es el único que puede proteger los derechos humanos.
 Lo más destacable dentro de los Derechos Humanos en la actual Constitución es la sistematización dada en la parte dogmática de la misma, es decir, que los derechos  preexistentes tomaron un nuevo modelo se podría decir y con ello se creó un piso legal bastante sólido como para justificar la adjetivación dada en el primer artículo de nuestra Constitución al hablar de Estado Social de Derecho.

 4.2.- Estado social de Derecho
 El adjetivo de "Social" dentro del concepto de Estado de Derecho supone la protección en su integridad de los derechos de la persona humana que están consagrados en la Carta Magna, es decir, que el conjunto de derechos sustanciales de la persona humana van a estar ligados a los principios de solidaridad social, seguridad, bienestar y atención, compartidos entre las personas de una misma sociedad y el Estado al que pertenecen, siendo los mismos propugnados por aquellos Estados que se jactan de tener esta simple al parecer pero muy en esencia valiosa palabra.
 Empecemos por Estado de Derecho, del cual puedo dar la primera aseveración de que consiste en la subordinación del Estado (visto como una organización jurídico-política) al Derecho y más precisamente a la ley como fuente formal principal, es decir, que todo  acto realizado por los órganos, dependencias, funcionarios, sociedad, etc. va a estar reglada por normas jurídicas y de acatamiento obligatorio. Con esto se logra la seguridad jurídica que tanto se anhela.

 Y al agregarla la palabra "Social", lo entendemos como una estructura jurídica encaminada a la protección de los Derechos Fundamentales y del desarrollo completo de la persona en todos sus campos, como es obvio, basándonos en las leyes emanadas del Estado por medio de los legisladores. 

5.- PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

 5.1.- Garantías Constitucionales de protección de los D.D.H.H
 Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la palabra garantía en la acepción que nos interesa nos dice: "efecto de afianzar lo estipulado" o "cosa que protege y asegura contra algún riesgo o necesidad". Con ello podemos deducir que las Garantías Constitucionales responden a proteger o asegurar el cumplimiento de lo estipulado en la norma fundamental del Estado, con el fin de dar seguridad a los pertenecientes a una sociedad.
 5.1.1.- Habeas Corpus

 Esta garantía existía desde tiempos antiguos de la historia. En el viejo imperio romano ya Justiniano definía al habeas corpus como:

"Exhibición de un hombre libre, para ampararlo en su libertad; pues -como decía Ulpiano- a nadie se le debe prohibir que se le favorezca la libertad". [6]

 Como dato histórico el habeas corpus adquirió categoría constitucional en el Ecuador en la Carta Política de 1928-1929 y como dato etimológico habeas corpus significa cuerpo presente.
 La Constitución vigente consagra el recurso de habeas corpus:

 Podemos destacar claramente que el habeas corpus es una garantía para precautelar el derecho a la libertad que tiene la persona y que no puede ser privada de ella de una manera arbitraria, sino por el contrario fundamentada en la ley como característica primordial de un Estado de Derecho.
 Cuando alguien ejerce el Habeas Corpus, está ejerciendo una Garantía Constitucional, la misma que por el principio de supremacía de la Constitución, dicha facultad no puede en ninguna circunstancia menoscabada a pretexto de invocar otro tipo de ley.

 5.1.2.- Habeas Data

Toda persona tendrá derecho a acceder a los documentos, bancos de datos e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, así como a conocer el uso que se haga de ellos y su propósito
 Como podemos darnos cuenta el fundamento de esta garantía está en los derechos civiles  consistentes en el derecho a la honra, buena reputación y a la intimidad personal y familiar, pero el Dr. Hernán Pérez Loose va más allá de esto y nos invita a la reflexión y dice:
 "Piénsese por ejemplo en la posibilidad de que enfrente al derecho de asociación una persona podría ser marginada debido a datos erróneos que sobre ella se tengan ya sea en una sociedad o en los potenciales miembros de una asociación".[7]
  Con esto podemos concluir que una persona puede ser juzgada a mal por culpa de información errónea, o a la vez descubierta por información que puede ser de vital ayuda para contrarrestar sus actos que a futuro desembocarían en antijurídicos, pero en la mayoría de los casos la información que se tenga de una persona jamás debe ser negada a la misma ya que siendo titular de derechos –como lo es una persona- tiene la facultad de acceso a todo lo que concerniente a él le incumbe.

 5.1.3.- Amparo Constitucional
La acción de amparo se encuentra estipulada  en la Constitución el cual lo muestra así:
Cualquier persona, por sus propios derechos o como representante legitimado de una colectividad, podrá proponer una acción de amparo ante el órgano de la Función Judicial designado por la ley. Mediante esta acción, que se tramitará en forma preferente y sumaria, se requerirá la adopción de medidas urgentes destinadas a cesar, evitar la comisión o remediar inmediatamente las consecuencias de un acto u omisión ilegítimos de una autoridad pública, que viole o pueda violar cualquier derecho consagrado en la Constitución o en un tratado o convenio internacional vigente, y que, de modo inminente, amenace con causar un daño grave. También podrá interponerse la acción si el acto o la omisión hubieren sido realizados por personas que presten servicios públicos o actúen por delegación o concesión de una autoridad pública.
 Es por ello el instrumento más efectivo para hacer valer los derechos consagrados en nuestra Carta Política, ya que ésta garantía sirve de cierto modo para frenar los actos ilegítimos por parte de la administración pública en contra de los administrados, sabiendo de antemano que la administración pública goza de la presunción de legitimidad en sus actos.
 El Dr. Juan Larrea Holguín nos dice que "la supremacía de la Constitución es la base misma del amparo"[8], con esto nos da la pauta para pensar que la acción de amparo protege los Derechos Fundamentales de las personas que se pueden ver afectadas por actos ilegítimos y particulares que afecten un interés colectivo y que al ser la norma fundamental, la jerárquicamente superior no puede existir norma secundaria que legitimase tal acto realizado, ya que es sistema de Control Constitucional no lo permite, es por ello, que la acción de amparo es por excelencia la Garantía Constitucional que  jurídicamente hablando protege al ser humano en sus derechos en la forma más amplia posible. 

6.- CONCLUSIONES
  Por otro lado el Estado de Derecho es el único régimen en el cual podemos vivir en paz, con la seguridad de que podemos hacer todo lo que está permitido y nadie nos puede obligar a hacer lo que no lo está.
 La convicción de proteger el Régimen Democrático y tratar de llenar poco a poco los vacíos existentes, ya que solo en él la persona puede sentir seguridad, aunque esta parezca una utopía, para realizarse íntegramente ya que como hemos visto los regímenes de hecho lo único que han hecho es manejar la ley a su conveniencia. Es por ello que invito a sentar bases sólidas de la Democracia Participativa, para que por medio de ella aportar de manera sensata al fortalecimiento del Estado y toda su estructura jurídico-funcional existente.
Para finalizar, en la normatividad existente dentro del Estado, deben estar protegidos y consagrados los Derechos Fundamentales de manera explícita y clara, para efectos de no dar lugar a antinomias jurídicas y defender a toda costa (mediante la ley por supuesto) el derecho a ser el principal centro de atención del Estado.