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martes, 14 de febrero de 2012

AL DERECHO

CAPITULACIONES MATRIMONIALES

¿Que son?
Un acuerdo -por escritura pública- relacionado con los bienes de las personas que desean intentar un modelo de vida basado en el matrimonio, con el fin de incluir o excluir bienes a la sociedad conyugal o hacerse donaciones o concesiones actuales o para el futuro. Generalmente se utilizan para excluir bienes.

 EL DIVORCIO

¿Todo matrimonio civil o religioso puede divorciarse?
Por supuesto. Toda persona casada por rito civil o religioso puede divorciarse (matrimonio civil) o cesar los efectos civiles de su matrimonio religioso mediante el divorcio frente al Estado Colombiano. En los casos de ritos religiosos sigue vigente el vinculo ante la iglesia que corresponda, sin embargo podrá volverse a casar por los ritos civiles.

¿Por que motivos puede llevarse a cabo el divorcio?
Las causales están consagradas en la ley (lamentablemente algunas de ellas absurdas pero es la ley) y solo pueden invocarse por el o la cónyuge que no ha dado lugar al hecho. A continuación se enuncian junto con el plazo que exite para demandar. Por las relaciones sexuales fuera del matrimonio (un año desde cuando se tuvo el conocimiento, sin pasar de dos años de haber sucedido), el grave e injustificado incumplimiento de los deberes como cónyuge o padre o madre (un año desde la ocurrencia del hecho), los ultrajes, el trato cruel, maltratamientos de obra (un año desde la ocurrencia del hecho), la embriaguez habitual (un año desde la ocurrencia del hecho), uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes -salvo prescripción medica- (un año desde la ocurrencia del hecho), toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o psíquica que ponga en peligro la salud mental o física de la otra persona e imposibilite la vida de pareja, toda conducta tendiente a corromper o pervertir a la otra persona, a los y las descendientes o personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo (un año desde cuando se tuvo el conocimiento, sin pasar de dos años de haber sucedido), la separación de cuerpos por mas de dos años y que las partes estén de común acuerdo.
 
¿Ante quien se tramita el divorcio?
Si la pareja esta de común acuerdo las diligencias se adelantan en Notaria o juzgado de familia. Estando en desacuerdo es necesario presentar demanda ante juzgado de familia con abogado(a).

¿Que se requiere cuando la pareja esta de común acuerdo?
La manifestación por escrito. Si tienen hijos comunes deben presentar el acuerdo relacionado con visitas, custodia, alimentos, crianza y educación.

SEPARACIÓN DE BIENES
¿Cuando nace la sociedad conyugal?
Por el solo hecho del matrimonio nace la sociedad de bienes entre cónyuges también llamada sociedad conyugal de bienes.

¿Cuáles son las causales para llevar a cabo la separación de bienes o disolución y liquidación de la sociedad conyugal?
Las mismas del divorcio, pero además: haber incurrido el otro(a) cónyuge en cesación de pagos, quiebra, oferta de cesión de bienes, insolvencia o concurso de acreedores, disipación o juego habitual, administración fraudulenta o notoriamente descuidada de su patrimonio en forma que menoscabe gravemente los intereses de la otra persona que integra la sociedad conyugal, la disolución del matrimonio, separación judicial de cuerpos, sentencia que así lo ordene, declaración de nulidad del matrimonio y de común acuerdo.

¿Una persona puede hacer la separación de bienes y continuar casada?
Si, La separación de bienes no obliga el divorcio, sin embargo el divorcio si obliga a la separación de bienes.

¿En que forma se puede llevar a cabo la separación de bienes?
Si la pareja esta de común acuerdo, se hace ante Notaria (no requiere de abogado o abogada), de lo contrario presentando demanda ante juzgado de familia, proceso dentro del cual se puede pedir el embargo de los bienes con la finalidad de evitar que sean vendidos mientras se hacen las diligencias.

¿Se requiere de abogado(a) para llevar a cabo la separación de bienes?
Si es de común acuerdo entre la pareja, las diligencias se pueden llevar a cabo en cualquier notaria. Dentro de los derechos notariales se incluye la asesoría de la Notaria para redactar el documento.
Si no hay común acuerdo es necesario presentar demanda ante juez de familia con apoderado(a).

¿Que hace parte de la sociedad conyugal?
Los salarios y demás ingresos de la pareja, los frutos, réditos, pensiones e intereses y cualquier lucro que provengan de los bienes de la sociedad conyugal o de bienes en cabeza de cada persona en forma individual, los dineros de cualquiera de los cónyuges que sean aportados al matrimonio o durante el adquiera, los muebles y cualquier bien que se adquiera mediante un pago.

¿Qué no hace parte de la sociedad conyugal?
Lo que se reciba por donación, a titulo gratuito, herencia o legado, los inmuebles adquiridos con anterioridad al matrimonio o que hayan sido subrogados por otro dentro del matrimonio y los excluidos en las capitulaciones matrimoniales.

¿Que integra el pasivo de la sociedad conyugal?
Las deudas de una o ambas personas, el mantenimiento de los cónyuges y de los descendientes comunes.

¿Puede alguna de las personas que integra el matrimonio renunciar a los gananciales?
Si, siempre y cuando tenga plena capacidad y no afecten a terceras personas.

¿Si una persona que integra una relación en unión libre o llamada también unión marital de hecho o un matrimonio compra o vende debe pedir autorización a su pareja?
Por regla general cada una de las personas que integra la unión tiene la libre administración y disposición de los bienes que estén a su nombre adquiridos antes o después del matrimonio o unión, (se exceptúa lo relacionado con la adquisición de vivienda familiar), así mismo se hace responsable en forma individual de las deudas que contraiga, excepto las destinadas a satisfacer las necesidades domésticas, la crianza, educación y establecimiento de los hijos e hijas comunes por las cuales se responde en forma solidaria.

AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR
¿En que consiste la afectación a vivienda familiar?
Cuando se adquiere en su totalidad un inmueble ya sea por una de las personas o ambas de quienes integran el modelo llamado matrimonio o se encuentran viviendo en unión libre, antes o después de la celebración del matrimonio o de la unión libre con la finalidad de habitarlo, el bien queda afectado a vivienda familiar.

¿Qué ocurre cuando el inmueble afectado a vivienda familiar se va a vender o se constituye una hipoteca sobre el?
Es necesario que la pareja firme las escrituras de venta o hipoteca, aunque el bien solo este a nombre de una de las personas.

¿Es posible cancelar la afectación a vivienda familiar?
Si, en cualquier momento. Para ello se requiere que la pareja firme una escritura pública y luego llevarla a la oficina de registro. También queda cancelada de pleno derecho por fallecimiento de alguna de las personas que integran la unión.

¿Si el o la otra persona cónyuge, compañero o compañera no da la firma, que se puede hacer?
Acudir a la justicia pidiendo al juzgado de familia que la autorice. Solamente se puede pedir el levantamiento por vía judicial cuando exista otra vivienda habitada por quienes constituyan la familia o se pruebe que la habrá, cuando el bien sea expropiado, o tenga obligaciones fiscales pendientes de pago, por la privación o suspensión de la patria potestad de uno de los cónyuges, por disolución de la sociedad conyugal, o de la unión marital de hecho, cuando judicialmente se declare la ausencia o incapacidad civil de uno de los cónyuges, o cualquier otro motivo considerado justo por el juzgado de familia.

¿Qué ocurre cuando no se afecta a vivienda familiar un inmueble que ha debido serlo?
La escritura queda viciada de nulidad absoluta.

¿Qué beneficios trae la afectación a vivienda familiar?
Es una protección del inmueble pensando en la familia, ya que no puede ser embargado, además no permite que el o la cónyuge o el o la compañera pueda venderlo o sacarlo de la sociedad conyugal o unión marital de hecho con el fin de evadirlo dentro de la liquidación de la misma.

¿El inmueble puede ser embargado?
La regla general es no, sin embargo puede serlo si existe una hipoteca constituida y registrada con anterioridad a la afectación o para garantizar el préstamo con el cual se compro, se construyo o mejoró la vivienda.

¿El inmueble afectado a vivienda familiar puede ser expropiado?
Si, cuando existen motivos de utilidad pública o interés social (como la construcción de un parque o carretera) y esta es una causal para el levantamiento de la afectación, sin embargo la indemnización no puede pagarse con bonos o documentos de deuda publica, sino en dinero por el valor del inmueble y previamente.

¿NUEVO MATRIMONIO?

Si desea volver a intentar el esquema del matrimonio y tiene hijos, ¿qué debe tener en cuenta?
La persona que desee volver a casarse y tenga hijos bajo su patria potestad, tutela o curatela, previamente debe realizar un inventario solemne de los bienes que este administrando. Para ello se designa una persona como curadora con el fin de confeccionar el inventario o manifestar que el o la menor o la persona sometida a tutela o curaduría no tiene bienes. Sin este requisito la notaria o juzgado no podrá autorizar el matrimonio.

En donde se hace el inventario?
Ante una notaria o juzgado de familia con abogado(a)

UNION LIBRE (Unión marital de hecho)
¿Se encuentra protegida la unión de dos personas que deciden convivir?
Si, a través de la ley 54 de 1990 y las interpretaciones que ha hecho la Corte Constitucional de otras leyes.

¿Quienes la conforman?
Un hombre y una mujer o parejas del mismo sexo que sin estar casadas entre si hacen una comunidad de vida permanentes y singular, pudiendo ser ambas personas solteras, o casadas anteriormente pero que hayan hecho la separación de bienes un año antes de iniciar la relación nueva.

¿En que forma se establece que existe una unión marital de hecho o unión libre?
Existen varios medios. El primero cuando de común acuerdo la pareja la declara en una escritura pública, el segundo mediante la firma de un acta de conciliación en un centro de conciliación y cuando no están de acuerdo es necesario acudir a la justicia para que una sentencia declare la unión.

¿Qué ocurre con los bienes que se hayan adquirido por una o ambas personas que conforman la unión?
Tanto el capital, como el patrimonio que se ha forjado con el trabajo, ayuda y socorro mutuos corresponde a ambas partes en porcentajes del cincuenta por ciento.

¿Algunos bienes se pueden quedar por fuera?
Si, los que hayan sido adquiridos por herencia, legado o donación, así como los que cada parte tenía al momento de comenzar no hacen parte de la unión marital del hecho o unión libre, sin embargo las rentas, frutos, réditos y el mayor valor de los bienes adquiridos antes, si ingresan.

¿En que forma se lleva a cabo la disolución de la unión marital de hecho o unión libre?
La sociedad patrimonial se puede disolver por:
  1. De común acuerdo a través de una escritura pública o acta en centro de conciliación.
  2. Por sentencia judicial.
  3. Por muerte de una o ambas personas que conformaban la unión.

¿Existe algún plazo para pedir que se liquide la sociedad patrimonial de una unión libre?
Si. Un año contado a partir de la separación física y definitiva, la muerte o que alguna de las personas que integra la unión se case por fuera.

ALIMENTOS

¿Que personas pueden ser beneficiarias para cuota alimentaria?
Conyugue, descendencia (hijos, hijas, nietas, nietos), ascendencia (padre, madre abuelo, abuela), hermanas, hermanos.

¿Que porcentaje del sueldo es embargable por concepto de alimentos?
Hasta el 50%. Este porcentaje cubre el salario mínimo.

¿Que se tiene en cuenta para efectos de establecer una cuota alimentaria?
Las necesidades de la persona que requiere la cuota alimentaria y la capacidad o ingresos de la persona que debe pagarlos. En ningún momento se fijan cuotas de 50% o por mitades.

¿Una cuota alimentaria puede cambiar en el tiempo?
Si, en la medida en que cambien las condiciones pudiéndose pedir aumento, disminución o cancelación de la cuota.

¿Por que vías se pueden reclamar alimentos?
Mediante citación para conciliación (no es obligatorio llegar a un arreglo)
A través de la Fiscalía en desarrollo del delito de inasistencia alimentaria (1 a 3 años de cárcel y multa)
Ante la justicia civil o de familia presentando demanda y la decisión judicial es de obligatorio cumplimiento.
Se pueden presentar la denuncia a la fiscalía y la demanda ante la justicia civil o de familia al mismo tiempo, ya que corren por caminos diferentes o decidir una sola de ellas.

¿Que conceptos se tiene en cuenta para establecer una cuota alimentaria?
Alimentación, vivienda, vestuario, asuntos de salud, educación y recreación.

 COMPRA VENTA DE INMUEBLES
¿En que consiste la promesa de compraventa o contrato de promesa de compraventa?
Es un acuerdo escrito en el cual se fijan las reglas para la compra de un inmueble (casa, apartamento, oficina, consultorio, finca, lote).

Dentro del mismo se acostumbra pactar algunas cláusulas como precio, arras, fecha y hora de firma de la escritura pública, y otros.

¿Es necesario colocar los linderos de lo que se compra?
Si, ya que el inmueble debe estar claramente identificado con dirección, linderos generales y particulares.

¿Que son las arras?
Es un dinero que se entrega en prenda o manifestación de la celebración o ejecución del contrato.

¿Existen varias clases de arras?
Si. Las de retracto, que como su nombre lo dice, permite a que cualquiera de las partes pueda “echarse para atrás del negocio”. Si quien desiste del negocio es quien dio las arras, las pierde y si quien se echa para atrás en quien recibió las arras debe devolverlas dobladas. Estas arras son las mas comunes y las que consagra la ley si las partes mencionan arras pero no especifican cual de ellas. Hay otras que se llaman confirmatorias, es decir, se entregan como muestra de confirmar o validar el contrato, cualquiera de las partes puede retractarse pero tiene que indemnizar a la otra los perjuicios causados. Y una tercera llamada “confirmatorias penales” las que se entregan como liquidación anticipada de perjuicios convirtiéndose en cláusula penal. Ninguna de las partes puede apartarse del contrato.

¿Es necesario fijar la fecha y hora de firmar las escrituras en notaria?
Es un elemento fundamental fijar, día, fecha, hora y notaría en donde se va a perfeccionar el contrato de promesa de compraventa con la firma de la escritura pública.

¿Que ocurre si no acuden a la notaria el día y hora señalados?
La parte que asista cumplida debe pedir una constancia de que es tuvo presente. Este documento se conoce como escritura de comparecencia y le permite luego exigir el cumplimiento del contrato y/o los perjuicios.

¿Cuando se entiende que la compraventa de un inmueble ha quedado completa?
Primero con la firma de las escrituras públicas se perfecciona el contrato y luego las mismas se llevan a la oficina de registro de instrumentos públicos y se hace la anotación, para efectos de la tradición del dominio, es decir, solo con esta inscripción se verifica el modo de adquirir el inmueble.

¿En que consiste la llamada “venta como cuerpo cierto”?
Que no obstante los linderos del inmueble la venta se hace sobre lo que se ha conocido del inmueble, previendo la posibilidad de que los linderos no correspondan exactamente con lo que se vende.

¿en que consiste la cláusula denominada tradición?
En ella se coloca la forma como adquirió el inmueble, quien ahora es la parte vendedora.

¿Como se deben hacer los pagos de los gastos que ocasione el negocio?
Por costumbre (pero estos pueden ser cambiados por acuerdo entre las partes) ambas partes pagan los gastos notariales de compraventa por partes iguales. La retención en la fuente la paga quien vende (este pago le sirve al momento de hacer la declaración de renta). Los gastos de beneficencia y registro los paga quien compra. Si hay lugar a gastos de hipoteca son asumidos en su totalidad (notariales, beneficencia y registro) por quien compra. El impuesto predial se puede prorratear, es decir, cada parte cancela proporcional al tiempo en el cual tenga la posesión del inmueble. Cuando la venta se hace a través de tercera persona se recomienda colocar el porcentaje de comisión que se paga y quien lo asume.

¿Que otros temas es necesario tener en cuenta?
Que el inmueble este a paz y salvo con las empresas que prestan los servicios públicos de luz, agua, alcantarillado, gas y teléfono (se recomienda pedir paz y salvo de todas las empresas existentes, debido a que en algunas oportunidades hay mora en una y se piden servicios con otras empresas). Estipular que el inmueble no ha sido prometido en venta a otra persona y que el mismo se entregará a paz y salvo por todo concepto incluyendo impuestos, prediales, valorizaciones y servicios públicos, fecha y hora de entrega. Colocar el número de matrícula inmobiliaria y cédula catastral. Se recomienda pedir un certificado de tradición y libertad reciente para revisar cuidadosamente toda la vida del inmueble (hipotecas, embargos, limitaciones, etc) antes de firmar la promesa de compraventa. Colocar el lugar en el cual recibirán notificaciones (dirección y ciudad) y ciudad en la cual se lleva a cabo la negociación. Si acuerdan un precio en escrituras diferente del real, este acuerdo se recomienda colocarlo en el documento de promesa especificando valores.

¿Es necesario autenticar las firmas?
El contrato de promesa de compraventa puede ser firmado por dos testigos o en su defecto autenticar las firmas. La escritura pública que perfecciona la promesa de venta se hace ante notario(a), por ello no requiere testigos adicionales, ni autenticaciones).

¿Qué es la lesión enorme?
Es el rompimiento del equilibrio dentro de un contrato de compraventa de un inmueble cuando la parte que vende recibe menos de la mitad del justo precio o la parte que compra recibe menos de la mitad del justo precio que paga por ella tasado a la fecha del contrato. (vender por menos de la mitad o comprar por mas del doble)

¿Cuanto tiempo existe para demandar la lesión enorme?
Cuatro años contados a partir de la fecha del contrato.

PENSIONES

¿Por que motivos se puede acceder a un pensión?
Por invalidez, vejez o sobrevivencia.

¿Que otros beneficios tiene cotizar a pensión o ser pensionado o pensionada?
El auxilio funerario.

¿En que casos se tiene derecho a la pensión por invalidez?
Cuando la persona tiene una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%. Hay dos clases de invalidez. La primera por enfermedad profesional (o causada en razón de la actividad que la persona desempeñaba) o por enfermedad común.

¿Una persona diagnosticada con una enfermedad de alto costo o crónica la pueden pensionar?
El solo hecho de tener un diagnóstico o enfermedad no es suficiente para acceder a la pensión por invalidez. Se requiere que esa enfermedad inhabilite a la persona para trabajar en el 50% o mas de su capacidad laboral.

¿Una persona diagnosticada con una enfermedad de alto costo o crónica puede retirarse de trabajar y pedir pensión o puede hacerlo si la empresa le termina el contrato?
Por el solo hecho del diagnóstico la persona no tiene derecho a la pensión. (se requiere que tenga de pérdida de capacidad laboral igual o mayor del 50%). Si decide renunciar o le dan por terminado el contrato de trabajo, al igual que cualquier otra persona debe realizar acciones para mantener ingresos ya sea en forma independiente o buscando otra relación laboral.

¿Cuando se tiene derecho a la pensión de vejez?
Cuando la persona ha cumplido 55 años de edad si es mujer o 60 si es hombre (a partir del 2014 será 57 para mujeres y 62 para hombres) y además haber cotizado un mínimo de 1000 semanas en cualquier tiempo (a partir del 1 de enero de 2005 el número de semanas se incrementará en 50 mas y a partir del 1 de enero de 2006 en 25 mas cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el 2015)

¿Que ocurre cuando una persona tiene la edad y le hacen falta semanas?
Tienes dos posibilidades.
  1. Continuar cotizando las semanas que le hagan falta y luego pedir la pensión.
  2. Declarar que no le es posible continuar cotizando, caso en el cual tiene derecho a la “indemnización sustitutiva”, es como la devolución actualizada de los aportes.

¿Quiénes tienen derecho a la pensión por sobrevivencia?
Como su nombre lo menciona, este es un beneficio que reciben las personas que sobreviven a alguien de quien dependían económicamente y su finalidad es no dejar desprotegido al núcleo familiar.
Tienen derecho a esta pensión:
  1. Las personas del grupo familiar de quien esté pensionado o pensionada.
  2. Las personas del grupo familiar de la persona que estaba trabajando, siempre y cuando ésta hubiera cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años contados desde el deceso.

¿Qué personas del grupo familiar pueden acceder a esta pensión?
  1. De por vida, la pareja (sean casados o unión libre) siempre y cuando a la fecha del fallecimiento tenga mas de treinta años. Si quien falleció estaba pensionado la pareja deberá acreditar que convivieron juntos hasta la muerte y por lo menos cinco años.
  2. Temporalmente la pareja que tenga menos de treinta años y sin hijos de quien falleció. En este caso se pagará hasta veinte años mas.
  3. Cuanto hay coexistencia de parejas se pagara prorrateada de acuerdo al tiempo de convivencia.
  4. Los hijos e hijas de la persona fallecida menores de dieciocho años, o que siendo mayores de edad y hasta los veinticinco no trabajen y sean estudiantes, y los hijos en cualquier edad que sean inválidos y que dependían económicamente de la persona fallecida.
  5. De no existir pareja ni hijos con derecho, podrán beneficiarse de la pensión el padre y/o la madre siempre que dependieran totalmente de la persona fallecida.
  6. De no existir pareja, ni hijos con derecho o padres podrán ser beneficiarios los hermanos o hermanas inválidas que dependieran económicamente de la persona fallecida.

¿Como funciona el auxilio funerario?
Cuando una persona cotiza para pensión o ya está pensionada fallece, tiene derecho a un auxilio funerario, el cual se le reconoce a la persona que haya pagado los gastos del entierro.

PERSONAS QUE NO PUEDEN DARSE A ENTENDER POR SI MISMAS O QUE ESTAN INCAPACITADAS O SIENDO MENORES DE EDAD NO TENGAN AL PADRE O LA MADRE (INTERDICCIÓN)

Algunas personas no pueden darse a entender por si mismas o dirigirse a si mismas o no pueden administrar competentemente sus negocios por circunstancias como ser menor de edad y haber fallecido o no estar presentes su padre o madre, por incapacidad, demencia, invalidez, disipación, y por ello requieren que otra la represente, ya sea para el manejo de sus bienes, pedir pensión de sobrevivencia o reclamar dineros o ser beneficiarias de una sucesión.

En estos casos se requiere tramitar un proceso de curaduría para que el juzgado le asigne una o varias personas que se encargarán del manejo de sus bienes, representarlas, reclamar la pensión, administrarle los bienes, etc.

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