El
hablar de Derechos Humanos trae consigo una larga historia llena de sangre inocente
derramada y arbitrariedades cometidas por quienes piensan que la fuerza puede
más que la razón. Pero hubo personas que mediaron la fuerza basada en la razón
para hacer valer lo que -para los creyentes- Dios entregó al mundo y a sus
hijos: La libertad y
la igualdad.
Por
otro lado la protección jurídica es esencial en los Derechos Humanos ya que al
poseer un ordenamiento jurídico y como norma suprema una Constitución que
defienda los mismos, se conseguirá por fin el objetivo propuesto
y peleado por tantos años. Es así que daremos una visión jurídico-histórica de
los Derechos Humanos en un contexto universal y particular , estando éste
último encaminado a la visión nacional de los mismos, contando con el estudio
de Garantías Constitucionales, doctrina y principalmente la Carta política.
1.1.-
¿Qué entendemos por Derechos Fundamentales?
Cabe
resaltar de manera especial la significación que tiene éste término, aduciendo
primeramente que fue en Francia donde
aparece en 1770, el preludio de la gran Revolución y
que con el correr del tiempo, gracias a grandes acontecimientos
–Anteriores
y posteriores a ella- han podido positivarse en todos los ordenamientos
jurídicos del mundo.
De
aquí partimos tomando el concepto del profesor Luis
de Carreras, que se refiere a los Derechos Fundamentales como:
”Aquellos
Derechos Humanos reconocidos en la legislación vigente de un Estado determinado
y bajo la protección de su fuerza coactiva".
Tomando
como base este concepto decimos que el reconocimiento de los Derechos Humanos
dentro del ordenamiento jurídico de un país y partiendo de la ley Fundamental,
les da a éstos la denominación de Derechos Fundamentales y que los garantizará
por medio de su poder coercitivo
que como característica fundamental tiene una ley legítimamente concebida.
1.2.-
Concepto de Derechos Humanos
En
lineamientos generales podemos decir –según el Dr. Patricio Sánchez Padilla-
que Derechos Humanos son:"El conjunto de facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que atienden al conjunto de necesidades básicas de las personas, permitiendo una vida más libre, racional y justa"[1]
El
Dr. Julio Prado Vallejo nos dice al respecto que:
"Los Derechos Humanos no son patrimonio de
izquierda ni de derecha. Nacen y se fundamentan en la naturaleza intrínseca
del ser humano cualquiera que sea su ubicación política y pertenecen a los
individuos de cualquier ideología y
de cualquier condición".
Como
aporte necesario para la realización de nuestra investigación, tomamos en cuenta los conceptos anteriormente
expuestos para deducir que los Derechos Humanos al ser parte esencial del ser
humano, tienen que ser consagrados de manera obligatoria en los preceptos
legales de un ordenamiento, ya que si el fin de un Estado no es buscar la
felicidad, tranquilidad y seguridad de
sus asociados, entonces no tiene razón de existir.
Pero
como el Estado no constituye una utopía, necesariamente debe cuidar de sus
integrantes por medio de normas legales
encaminadas a su dignificación.
2.1.-
Antecedentes mediatos
Como
podemos notar en los conceptos anteriormente citados, los Derechos Humanos no
aparecen con las revoluciones, sino por el contrario siempre han existido, ya
que son inherentes al ser humano, por lo tanto constituyen la esencia del
mismo.
Es
por ello que se ha hablado desde tiempos remotos de ellos como por ejemplo en
la Biblia o en la época del rey Hammurabi en la Antigua Babilonia, en la
antigua Grecia con Platón como
opositor acérrimo del esclavismo y
en la edad media con
San Agustín y Santo Tomás de Aquino entre otros han dado fe de que siempre se
ha buscado la dignificación del ser humano.
Uno
de los acontecimientos principales en la búsqueda de la dignificación humana es
la "Carta Magna" que es el resultado de la imposición y gran postura
de los barones y el clero inglés hacia
el monarca Juan sin Tierra en
1215, el cual estableció ciertas garantías, libertades personales y a su vez
limitaciones en los tributos para
todos quienes estaban bajo su mando.
2.1.2.-
El Bill of Rights
El
Bill of Rights o "declaración de derechos" es un ícono del Derecho
Constitucional Ingles y factor coadyuvante para la evolución de
los Derechos Humanos como nos especifica el Dr. Wladimiro Villalba Vega en su
magistral exposición sobre
la esencia de las facultades constitucionales:
"El
Bill of Rights precisó las atribuciones legislativas del Parlamento frente a la monarquía, estableció la libertad de elecciones de los
parlamentarios, consigno algunas garantías como el derecho de petición, vedo
las penas crueles o desmedidas y protegió el patrimonio personal frente
a las multas excesivas"[2]
El
Congreso de Filadelfia el 4 de julio 1776 fue el que proclamo la independencia
de los E.E.U.U. y en dicha declaración sostienen que todos los hombres nacemos
iguales y que el Creador nos ha dado derechos como la libertad, la vida y la
búsqueda de la felicidad, todo esto garantizado y protegido por un gobierno elegido
por el pueblo y con miras al bien común y la paz social.
La
Asamblea Nacional Constituyente de Francia en 1789 aprueba la "Declaración
de los derechos del hombre y del ciudadano" con la cual se ha llegado al
punto cúspide – a mi apreciación- de esta constante lucha por el pleno desarrollo de
la personalidad humana,
ya que prescribe que todos los hombres nacen libres y viven de igual manera, no
existen distinciones
sociales, la asociación política tiene como fin conservar los derechos
naturales e imprescriptibles del hombre, consagra los derechos a la propiedad, libertad de religión,
de opinión y de imprenta, terminando así con siglos de opresión y maltrato
inhumano.
Lo
destacable de todos éstos antecedentes mediatos es la valoración tan amplia
dada al ser humano y consagrada de manera absoluta en cuerpos legales capaces
de ser cumplidos por la fuerza de manera lícita y legítima en caso de su
inobservancia.
2.2.-
Antecedentes inmediatos
En
el siglo pasado hubieron varias manifestaciones acerca de los Derechos Humanos
ya sea para su promoción o
defensa, como es el caso del mensaje presentado por Franklin Delano Roosevelt
presidente de los Estados Unidos ante
el Congreso el 6 de enero de 1941. Pero existen 3 declaraciones que han sido de
vital importancia para la protección internacional de los derechos humanos que
expongo a continuación.
2.2.1.-
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
La
misma que fue aprobada en la novena Conferencia Internacional
Americana realizada en Bogotá en 1948, la cual incluye Derechos Civiles,
Políticos, Económicos, Sociales y Culturales pero que no tenía carácter vinculante,
sino que se la tomó de una manera al parecer de simple resolución.
2.2.2.-
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Adoptada
el 10 de diciembre de 1948, constituye un verdadero hito en Derechos Humanos ya
que es aceptada por toda la comunidad internacional
por medio de la O.N.U y consagrando libertades fundamentales que has sido incluida
en los ordenamientos jurídicos de todos los países del mundo como parte
sustancial del ser humano. (Ver anexos)
2.2.3.-
La Convención de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y las Libertades Fundamentales o Convención Europea de los Derechos
del Hombre
Aprobada
en Roma el
4 de noviembre de 1950 por 15 Estados europeos, en la cual reafirman el deseo
de regirse por principios que
protejan la integridad tanto física como sicológica y que coadyuven a la realización
plena del ser humano en todos los ámbitos en el que se disponga.
3.1.-
Derechos civiles y políticos (1era generación)
Llamados
también de 1era generación, son aquellos derechos que son inherentes a la
especie humana, es decir, que basta que una persona nazca
para ser titular de dichos derechos. Claro que existen algunos derechos que se
los práctica a cierta edad como mandato de la ley (derecho al voto,
elegir y ser elegido), pero el derecho existe, que ya es adquirido por el hecho
de ser persona y termina con la muerte de
la misma. Como dice El Dr. Hernán Pérez Loose:
"Son
inherentes a la personalidad, a su condición de criatura humana. Le son
inseparables, le son inherentes, corresponden a su naturaleza".[3]
Como
ejemplos podemos citar el derecho a la vida, libertad, expresión, religión, nacionalidad, comunicación, etc.
3.1.1.-
Origen
El
origen de estos derechos como ya expuse anteriormente no pertenecen a ninguna
revolución en especial, sino que son parte sustancial de la persona por el
hecho de serlo, pero se consagraron por primera vez en la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia en 1789.
3.2.-
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2da generación)
Se
los llama de segunda generación (si nos guiamos por una tendencia) por el orden
cronológico de aparición, es decir, los derechos civiles y políticos son más
antiguos que éstos. Pero si analizamos otra tendencia nos damos cuenta que es
más convincente en términos explicados por el Dr. Juan Larrea Holguín:
"Que
los derechos civiles y políticos son individuales e intrínsecos y los
económicos, sociales y culturales son de segunda generación porque son
reconocidos al hombre en virtud de su condición de miembro de la sociedad". [4]
Los
derechos a los cuales nos referimos hacen relación al trabajo, a la salud,
a la familia, a la vivienda, a la recreación, entre otros. Es decir a la protección del ser
humano vista desde una perspectiva colectiva. Claro que lo ideal sería poner en
práctica lo expuesto por Luis Carlos Sàchica: [5]
"Esta
clasificación es innecesaria y sin consecuencia práctica alguna, si no se crea
un sistema de solidaridad Estado-sociedad-sindicatos, empresas-sociedad, que se reparten funciones y
responsabilidades para su efectividad".
Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales los encontramos en nuestra Constitución en los Arts. 30 al 82.
Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales los encontramos en nuestra Constitución en los Arts. 30 al 82.
Para
la consecución optima de lo que estos derechos protegen, se debería crea las
condiciones materiales estructurales
–como lo analizamos en clase- para lograr su cometido, es decir, crear por un lado
una pluralidad de órganos estatales capaces de cumplir con esta labor y por
otro lado cuidar de la desviación de los sagrados fondo públicos, que
necesariamente se los debe invertir en crear éstas condiciones.
3.2.1.-
Origen
La
noción más antigua que se tiene de éstos derechos es la consagrada en los Arts.
17, 21 y 22 del proyecto de
la Constitución Francesa Republicana del 24 de junio de 1793, donde ya se hacía
referencia al trabajo remunerado adecuadamente, a la asistencia social y a la
salud.
Estos
derechos, trajeron durante tiempo la idea implícita de conformar un Estado
social de derecho, del cual hablaremos a su debido tiempo, y que se consolidó
con la Revolución Rusa (febrero-octubre de 1917) en donde los trabajadores
protestaron por el mal trato al que eran sometidos por parte de los
terratenientes.
3.3.-
Derechos Colectivos o nuevos derechos (3era generación)
Para
definir a estos derechos me veo en la necesidad de citar textualmente las
palabras del profesor mexicano Héctor Fix-Zamudio, el cual los denomina
derechos difusos y los define como:
"Derechos
subjetivos e intereses legítimos que pertenecen a personas indeterminadas y a
diversos grupos sociales
distribuidos en varios sectores y que se refieren a ámbitos como el consumo, el medio ambiente, el patrimonio de la humanidad, entre otros".
En
nuestra Constitución encontramos dentro de la protección los derechos
Colectivos a los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos, con ello se
posibilita dar a esta gente
El
trato merecido, ya que constituyen la base de lo que es nuestra organización actual
dentro de lo cultural (pueblos indígenas) y a los pueblos afroecuatorianos los
mismos derechos concedidos a los indígenas.
3.3.1.-
Origen
Estos
Derechos se podría decir que aparecen pero con un perfil bajo en la Revolución
Rusa y que con el paso del tiempo conforme la sociedad ha ido evolucionando se
ha hecho necesario la consagración de dichos derechos en la Carta Magna para
precautelar -en el caso del medio ambiente- un lugar para que puedan desarrollar
íntegramente todas las facultades las generaciones venideras.
4.1.-
Evolución jurídica constitucional de los D.D.H.H en el Ecuador
"El amor a
la Constitución y a las leyes no
ha de limitarse a clamar contra las dictaduras, sino que ha de comprender
también, fundamentalmente, el respeto de
la dignidad y
libertad del hombre consagradas en los preceptos constitucionales".
Con
estas palabras del Dr. Alfredo Pérez Guerrero, abrimos este capítulo de suma
importancia, ya que tiene que ver con nuestra historia y presente constitucional
y parte fundamental de la investigación, la cual iremos analizando por partes lo más
importante de lo que a nuestro tema compete.
4.1.1.-
.-
En otro contexto, las revoluciones acaecidas en el siglo XVIII y la Revolución Rusa de
1917 surtieron gran influencia en el pensamiento jurídico-social
de la época y que se consagraría en 1929 con nuestra Carta Política del mismo
año, la bien llamada Constitución Social por su carácter naciente y
predominante de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
2.-
El respeto a la vida por parte del Estado se ha dado progresivamente ya que al
darnos cuenta, hoy en día la Constitución es más respetada en este campo que en
tiempos anteriores por parte del Estado, pero en otros aspectos igual que antes
ha sido maniobrada al antojo de quienes buscan beneficiarse de ella.
4.1.2.-
Constitución vigente
La
Constitución Política prescribe que el más alto deber del Estado consiste en
respetar y hacer respetar los derechos humanos que garantiza esta Constitución,
es decir, que la evolución que ha venido dándose con el pasar del tiempo ha
desembocado en el campo de los Derechos Humanos en un principio primordial que
es aquel de cuidar y hacer valer los derechos que la persona tiene inherentes a
ella por el hecho de ser tal.
Por
otro lado el sistema democrático es el único que puede proteger los derechos
humanos.
Lo
más destacable dentro de los Derechos Humanos en la actual Constitución es la
sistematización dada en la parte dogmática de la misma, es decir, que los
derechos preexistentes
tomaron un nuevo modelo se
podría decir y con ello se creó un piso legal bastante sólido como para
justificar la adjetivación dada en el primer artículo de nuestra Constitución
al hablar de Estado Social de Derecho.
4.2.-
Estado social de Derecho

Empecemos
por Estado de Derecho, del cual puedo dar la primera aseveración de que
consiste en la subordinación del Estado (visto como una organización
jurídico-política) al Derecho y más precisamente a la ley como fuente formal
principal, es decir, que todo acto realizado por los órganos,
dependencias, funcionarios, sociedad, etc. va a estar reglada por normas
jurídicas y de acatamiento obligatorio. Con esto se logra la seguridad jurídica
que tanto se anhela.
Y
al agregarla la palabra "Social", lo entendemos como una estructura jurídica
encaminada a la protección de los Derechos Fundamentales y del desarrollo
completo de la persona en todos sus campos, como es obvio, basándonos en las
leyes emanadas del Estado por medio de los legisladores.
5.1.-
Garantías Constitucionales de protección de los D.D.H.H
Según
el diccionario de
la Real Academia de la Lengua Española,
la palabra garantía en la acepción que nos interesa nos dice: "efecto de
afianzar lo estipulado" o "cosa que protege y asegura contra algún riesgo o
necesidad". Con ello podemos deducir que las Garantías Constitucionales
responden a proteger o asegurar el cumplimiento de lo estipulado en la norma
fundamental del Estado, con el fin de dar seguridad a los pertenecientes a una
sociedad.
5.1.1.-
Habeas Corpus
Esta
garantía existía desde tiempos antiguos de la historia. En el viejo imperio romano ya
Justiniano definía al habeas corpus como:
"Exhibición
de un hombre libre, para ampararlo en su libertad; pues -como decía Ulpiano- a
nadie se le debe prohibir que se le favorezca la libertad". [6]
Como
dato histórico el habeas corpus adquirió categoría constitucional en el Ecuador
en la Carta Política de 1928-1929 y como dato etimológico habeas corpus
significa cuerpo presente.
La Constitución vigente consagra el recurso de habeas corpus:
Podemos
destacar claramente que el habeas corpus es una garantía para precautelar el
derecho a la libertad que tiene la persona y que no puede ser privada de ella
de una manera arbitraria, sino por el contrario fundamentada en la ley como
característica primordial de un Estado de Derecho.
Cuando
alguien ejerce el Habeas Corpus, está ejerciendo una Garantía Constitucional,
la misma que por el principio de supremacía de la Constitución, dicha facultad
no puede en ninguna circunstancia menoscabada a pretexto de invocar otro tipo
de ley.
5.1.2.-
Habeas Data
Toda
persona tendrá derecho a acceder a los documentos, bancos de datos e informes que
sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, así como a
conocer el uso que se haga de ellos y su propósito
Como
podemos darnos cuenta el fundamento de esta garantía está en los derechos
civiles consistentes en el derecho a la
honra, buena reputación y a la intimidad personal y familiar, pero el Dr.
Hernán Pérez Loose va más allá de esto y nos invita a la reflexión y dice:
"Piénsese
por ejemplo en la posibilidad de que enfrente al derecho de asociación una
persona podría ser marginada debido a datos erróneos que sobre ella se tengan
ya sea en una sociedad o en los potenciales miembros de una
asociación".[7]
Con esto podemos concluir que una persona puede ser juzgada a mal por culpa de información errónea,
o a la vez descubierta por información que puede ser de vital ayuda para
contrarrestar sus actos que a futuro desembocarían en antijurídicos, pero en la
mayoría de los casos la información que se tenga de una persona jamás debe ser
negada a la misma ya que siendo titular de derechos –como lo es una persona- tiene
la facultad de acceso a todo lo que concerniente a él le incumbe.
5.1.3.-
Amparo Constitucional
Cualquier
persona, por sus propios derechos o como representante legitimado de una
colectividad, podrá proponer una acción de amparo ante el órgano de la Función
Judicial designado por la ley. Mediante esta acción, que se tramitará en forma
preferente y sumaria, se requerirá la adopción de
medidas urgentes destinadas a cesar, evitar la comisión o remediar
inmediatamente las consecuencias de un acto u omisión ilegítimos de una
autoridad pública, que viole o pueda violar cualquier derecho consagrado en la
Constitución o en un tratado o convenio internacional vigente, y que, de modo
inminente, amenace con causar un daño grave.
También podrá interponerse la acción si el acto o la omisión hubieren sido
realizados por personas que presten servicios públicos
o actúen por delegación o concesión de una autoridad pública.
Es
por ello el instrumento más efectivo para hacer valer los derechos consagrados
en nuestra Carta Política, ya que ésta garantía sirve de cierto modo para
frenar los actos ilegítimos por parte de la administración pública
en contra de los administrados, sabiendo de antemano que la administración pública goza de la presunción de legitimidad en sus actos.
El
Dr. Juan Larrea Holguín nos dice que "la supremacía de la Constitución es
la base misma del amparo"[8], con esto nos da la pauta para pensar que la
acción de amparo protege los Derechos Fundamentales de las personas que se
pueden ver afectadas por actos ilegítimos y particulares que afecten un interés
colectivo y que al ser la norma fundamental, la jerárquicamente superior no puede
existir norma secundaria que legitimase tal acto realizado, ya que es sistema
de Control Constitucional no lo permite, es por ello, que la acción de amparo
es por excelencia la Garantía Constitucional que jurídicamente hablando
protege al ser humano en sus derechos en la forma más amplia posible.
Por
otro lado el Estado de Derecho es el único régimen en el cual podemos vivir en
paz, con la seguridad de que podemos hacer todo lo que está permitido y nadie
nos puede obligar a hacer lo que no lo está.
La
convicción de proteger el Régimen Democrático y tratar de llenar poco a poco
los vacíos existentes, ya que solo en él la persona puede sentir seguridad,
aunque esta parezca una utopía, para realizarse íntegramente ya que como hemos
visto los regímenes de hecho lo único que han hecho es manejar la ley a su
conveniencia. Es por ello que invito a sentar bases sólidas de la Democracia
Participativa, para que por medio de ella aportar de manera sensata al
fortalecimiento del Estado y toda su estructura jurídico-funcional existente.
Para
finalizar, en la normatividad existente dentro del Estado, deben estar
protegidos y consagrados los Derechos Fundamentales de manera explícita y
clara, para efectos de no dar lugar a antinomias jurídicas y defender a toda
costa (mediante la ley por supuesto) el derecho a ser el principal centro de
atención del Estado.
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