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martes, 14 de febrero de 2012

DERECHOS HUMANOS

 HABLEMOS DE DERECHOS
 El hablar de Derechos Humanos trae consigo una larga  historia llena de sangre inocente derramada y arbitrariedades cometidas por quienes piensan que la fuerza puede más que la razón. Pero hubo personas que mediaron la fuerza basada en la razón para hacer valer lo que -para los creyentes- Dios entregó al mundo y a sus hijos: La libertad y la igualdad.
 Por otro lado la protección jurídica es esencial en los Derechos Humanos ya que al poseer un ordenamiento jurídico y como norma suprema una Constitución que defienda los mismos, se conseguirá por fin el objetivo propuesto y peleado por tantos años. Es así que daremos una visión jurídico-histórica de los Derechos Humanos en un contexto universal y particular , estando éste último encaminado a la visión nacional de los mismos, contando con el estudio de Garantías Constitucionales, doctrina y principalmente la Carta política.  
1.- NOCIONES PRELIMINARES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
 1.1.- ¿Qué entendemos por Derechos Fundamentales?
Cabe resaltar de manera especial la significación que tiene éste término, aduciendo primeramente que fue en Francia donde aparece en 1770, el preludio de la gran Revolución y que con el correr del tiempo, gracias a grandes acontecimientos
–Anteriores y posteriores a ella- han podido positivarse en todos los ordenamientos jurídicos del mundo.
 De aquí partimos tomando el concepto del profesor Luis de Carreras, que se refiere a los Derechos Fundamentales como:

 ”Aquellos Derechos Humanos reconocidos en la legislación vigente de un Estado determinado y bajo la protección de su fuerza coactiva".
 Tomando como base este concepto decimos que el reconocimiento de los Derechos Humanos dentro del ordenamiento jurídico de un país y partiendo de la ley Fundamental, les da a éstos la denominación de Derechos Fundamentales y que los garantizará por medio de su poder coercitivo que como característica fundamental tiene una ley legítimamente concebida.

 1.2.- Concepto de Derechos Humanos
En lineamientos generales podemos decir –según el Dr. Patricio Sánchez Padilla- que Derechos Humanos son:
 "El conjunto de facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que atienden al conjunto de necesidades básicas de las personas, permitiendo una vida más libre, racional y justa"[1]
 El Dr. Julio Prado Vallejo nos dice al respecto que:
  "Los Derechos Humanos no son patrimonio de izquierda ni de derecha. Nacen y se fundamentan en la naturaleza intrínseca del ser humano cualquiera que sea su ubicación política y pertenecen a los individuos de cualquier ideología y de cualquier condición". 
Como aporte necesario para la realización de nuestra investigación, tomamos en cuenta los conceptos anteriormente expuestos para deducir que los Derechos Humanos al ser parte esencial del ser humano, tienen que ser consagrados de manera obligatoria en los preceptos legales de un ordenamiento, ya que si el fin de un Estado no es buscar la felicidad, tranquilidad y seguridad de sus asociados, entonces no tiene razón de existir.
 Pero como el Estado no constituye una utopía, necesariamente debe cuidar de sus integrantes por medio de normas legales encaminadas a su dignificación.  
2.- ANTECEDENTES HISTORICOS
2.1.- Antecedentes mediatos
 Como podemos notar en los conceptos anteriormente citados, los Derechos Humanos no aparecen con las revoluciones, sino por el contrario siempre han existido, ya que son inherentes al ser humano, por lo tanto constituyen la esencia del mismo.
 Es por ello que se ha hablado desde tiempos remotos de ellos como por ejemplo en la Biblia o en la época del rey Hammurabi en la Antigua Babilonia, en la antigua Grecia con Platón como opositor acérrimo del esclavismo y en la edad media con San Agustín y Santo Tomás de Aquino entre otros han dado fe de que siempre se ha buscado la dignificación del ser humano.
 2.1.1.- La Carta Magna
 Uno de los acontecimientos principales en la búsqueda de la dignificación humana es la "Carta Magna" que es el resultado de la imposición y gran postura de los barones y el clero inglés hacia el monarca Juan sin Tierra en 1215, el cual estableció ciertas garantías, libertades personales y a su vez limitaciones en los tributos para todos quienes estaban bajo su mando.
 2.1.2.- El Bill of Rights
 El Bill of Rights o "declaración de derechos" es un ícono del Derecho Constitucional Ingles y factor coadyuvante para la evolución de los Derechos Humanos como nos especifica el Dr. Wladimiro Villalba Vega en su magistral exposición sobre la esencia de las facultades constitucionales:
"El Bill of Rights precisó las atribuciones legislativas del Parlamento frente a la monarquía, estableció la libertad de elecciones de los parlamentarios, consigno algunas garantías como el derecho de petición, vedo las penas crueles o desmedidas y protegió el patrimonio personal frente a las multas excesivas"[2]
 2.1.3.- La Declaración de independencia de los E.E.U.U del 4 de julio de 1776
 El Congreso de Filadelfia el 4 de julio 1776 fue el que proclamo la independencia de los E.E.U.U. y en dicha declaración sostienen que todos los hombres nacemos iguales y que el Creador nos ha dado derechos como la libertad, la vida y la búsqueda de la felicidad, todo esto garantizado y protegido por un gobierno elegido por el pueblo y con miras al bien común y la paz social.

 2.1.4.- Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
 La Asamblea Nacional Constituyente de Francia en 1789 aprueba la "Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano" con la cual se ha llegado al punto cúspide – a mi apreciación- de esta constante lucha por el pleno desarrollo de la personalidad humana, ya que prescribe que todos los hombres nacen libres y viven de igual manera, no existen distinciones sociales, la asociación política tiene como fin conservar los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, consagra los derechos a la propiedad, libertad de religión, de opinión y de imprenta, terminando así con siglos de opresión y maltrato inhumano.
 Lo destacable de todos éstos antecedentes mediatos es la valoración tan amplia dada al ser humano y consagrada de manera absoluta en cuerpos legales capaces de ser cumplidos por la fuerza de manera lícita y legítima en caso de su inobservancia.
 2.2.- Antecedentes inmediatos

 En el siglo pasado hubieron varias manifestaciones acerca de los Derechos Humanos ya sea para su promoción o defensa, como es el caso del mensaje presentado por Franklin Delano Roosevelt presidente de los Estados Unidos ante el Congreso el 6 de enero de 1941. Pero existen 3 declaraciones que han sido de vital importancia para la protección internacional de los derechos humanos que expongo a continuación.

 2.2.1.- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
 La misma que fue aprobada en la novena Conferencia Internacional Americana realizada en Bogotá en 1948, la cual incluye Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales pero que no tenía carácter vinculante, sino que se la tomó de una manera al parecer de simple resolución.
 2.2.2.- Declaración Universal de los Derechos Humanos
 Adoptada el 10 de diciembre de 1948, constituye un verdadero hito en Derechos Humanos ya que es aceptada por toda la comunidad internacional por medio de la O.N.U y consagrando libertades fundamentales que has sido incluida en los ordenamientos jurídicos de todos los países del mundo como parte sustancial del ser humano. (Ver anexos)
 2.2.3.- La Convención de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y las Libertades Fundamentales o Convención Europea de los Derechos del Hombre
 Aprobada en Roma el 4 de noviembre de 1950 por 15 Estados europeos, en la cual reafirman el deseo de regirse por principios que protejan la integridad tanto física como sicológica y que coadyuven a la realización plena del ser humano en todos los ámbitos en el que se disponga.  
3.- CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS
 3.1.- Derechos civiles y políticos (1era generación)
 Llamados también de 1era generación, son aquellos derechos que son inherentes a la especie humana, es decir, que basta que una persona nazca para ser titular de dichos derechos. Claro que existen algunos derechos que se los práctica a cierta edad como  mandato de la ley (derecho al voto, elegir y ser elegido), pero el derecho existe, que ya es adquirido por el hecho de ser persona y termina con la muerte de la misma. Como dice El Dr. Hernán Pérez Loose:

"Son inherentes a la personalidad, a su condición de criatura humana. Le son inseparables, le son inherentes, corresponden a su naturaleza".[3]
 Como ejemplos podemos citar el derecho a la vida, libertad, expresión, religión, nacionalidad, comunicación, etc.

  3.1.1.- Origen
 El origen de estos derechos como ya expuse anteriormente no pertenecen a ninguna revolución en especial, sino que son parte sustancial de la persona por el hecho de serlo, pero se consagraron por primera vez en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia en 1789.
 3.2.- Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2da generación)
 Se los llama de segunda generación (si nos guiamos por una tendencia) por el orden cronológico de aparición, es decir, los derechos civiles y políticos son más antiguos que éstos. Pero si analizamos otra tendencia nos damos cuenta que es más convincente en términos explicados por el Dr. Juan Larrea Holguín:
"Que los derechos civiles y políticos son individuales e intrínsecos y los económicos, sociales y culturales son de segunda generación porque son reconocidos al hombre en virtud de su condición de miembro de la sociedad". [4]
Los derechos a los cuales nos referimos hacen relación al trabajo, a la salud, a la familia, a la vivienda, a la recreación, entre otros. Es decir a la protección del ser humano vista desde una perspectiva colectiva. Claro que lo ideal sería poner en práctica lo expuesto por Luis Carlos Sàchica: [5]
 "Esta clasificación es innecesaria y sin consecuencia práctica alguna, si no se crea un sistema de solidaridad Estado-sociedad-sindicatos, empresas-sociedad, que se reparten funciones y responsabilidades para su efectividad".
Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales los encontramos en nuestra Constitución en los Arts. 30 al 82.
Para la consecución optima de lo que estos derechos protegen, se debería crea las condiciones materiales estructurales –como lo analizamos en clase- para lograr su cometido, es decir, crear por un lado una pluralidad de órganos estatales capaces de cumplir con esta labor y por otro lado cuidar de la desviación de los sagrados fondo públicos, que necesariamente se los debe invertir en crear éstas condiciones.

 3.2.1.- Origen
 La noción más antigua que se tiene de éstos derechos es la consagrada en los Arts. 17, 21 y 22 del proyecto de la Constitución Francesa Republicana del 24 de junio de 1793, donde ya se hacía referencia al trabajo remunerado adecuadamente, a la asistencia social y a la salud.
 Estos derechos, trajeron durante tiempo la idea implícita de conformar un Estado social de derecho, del cual hablaremos a su debido tiempo, y que se consolidó con la Revolución Rusa (febrero-octubre de 1917) en donde los trabajadores protestaron por el mal trato al que eran sometidos por parte de los terratenientes.
 3.3.- Derechos Colectivos o nuevos derechos (3era generación)
 Para definir a estos derechos me veo en la necesidad de citar textualmente las palabras del profesor mexicano Héctor Fix-Zamudio, el cual los denomina derechos difusos y los define como:
"Derechos subjetivos e intereses legítimos que pertenecen a personas indeterminadas y a diversos grupos sociales distribuidos en varios sectores y que se refieren a ámbitos como el consumo, el medio ambiente, el patrimonio de la humanidad, entre otros".
 En nuestra Constitución encontramos dentro de la protección los derechos Colectivos a los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos, con ello se posibilita dar a esta gente
 El trato merecido, ya que constituyen la base de lo que es nuestra organización actual dentro de lo cultural (pueblos indígenas) y a los pueblos afroecuatorianos los mismos derechos concedidos a los indígenas.


 3.3.1.- Origen
 Estos Derechos se podría decir que aparecen pero con un perfil bajo en la Revolución Rusa y que con el paso del tiempo conforme la sociedad ha ido evolucionando se ha hecho necesario la consagración de dichos derechos en la Carta Magna para precautelar -en el caso del medio ambiente- un lugar para que puedan desarrollar íntegramente todas las facultades las generaciones venideras. 

4.- CONSTITUCIONALISMO Y DERECHOS HUMANOS EN EL ECUADOR

 4.1.- Evolución jurídica constitucional de los D.D.H.H en el Ecuador

"El amor a la Constitución y a las leyes no ha de limitarse a clamar contra las dictaduras, sino que ha de comprender también, fundamentalmente, el respeto de la dignidad y libertad del hombre consagradas en los preceptos constitucionales".
 Con estas palabras del Dr. Alfredo Pérez Guerrero, abrimos este capítulo de suma importancia, ya que tiene que ver con nuestra historia y presente constitucional y parte fundamental de la investigación, la cual iremos analizando por partes lo más importante de lo que a nuestro tema compete.

 4.1.1.- .- En otro contexto, las revoluciones acaecidas en el siglo XVIII y la Revolución Rusa de 1917 surtieron gran influencia en el pensamiento jurídico-social de la época y que se consagraría en 1929 con nuestra Carta Política del mismo año, la bien llamada Constitución Social por su carácter naciente y predominante de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

 2.- El respeto a la vida por parte del Estado se ha dado progresivamente ya que al darnos cuenta, hoy en día la Constitución es más respetada en este campo que en tiempos anteriores por parte del Estado, pero en otros aspectos igual que antes ha sido maniobrada al antojo de quienes buscan beneficiarse de ella.

 4.1.2.- Constitución vigente
 La Constitución Política  prescribe que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos que garantiza esta Constitución, es decir, que la evolución que ha venido dándose con el pasar del tiempo ha desembocado en el campo de los Derechos Humanos en un principio primordial que es aquel de cuidar y hacer valer los derechos que la persona tiene inherentes a ella por el hecho de ser tal.
 Por otro lado el sistema democrático es el único que puede proteger los derechos humanos.
 Lo más destacable dentro de los Derechos Humanos en la actual Constitución es la sistematización dada en la parte dogmática de la misma, es decir, que los derechos  preexistentes tomaron un nuevo modelo se podría decir y con ello se creó un piso legal bastante sólido como para justificar la adjetivación dada en el primer artículo de nuestra Constitución al hablar de Estado Social de Derecho.

 4.2.- Estado social de Derecho
 El adjetivo de "Social" dentro del concepto de Estado de Derecho supone la protección en su integridad de los derechos de la persona humana que están consagrados en la Carta Magna, es decir, que el conjunto de derechos sustanciales de la persona humana van a estar ligados a los principios de solidaridad social, seguridad, bienestar y atención, compartidos entre las personas de una misma sociedad y el Estado al que pertenecen, siendo los mismos propugnados por aquellos Estados que se jactan de tener esta simple al parecer pero muy en esencia valiosa palabra.
 Empecemos por Estado de Derecho, del cual puedo dar la primera aseveración de que consiste en la subordinación del Estado (visto como una organización jurídico-política) al Derecho y más precisamente a la ley como fuente formal principal, es decir, que todo  acto realizado por los órganos, dependencias, funcionarios, sociedad, etc. va a estar reglada por normas jurídicas y de acatamiento obligatorio. Con esto se logra la seguridad jurídica que tanto se anhela.

 Y al agregarla la palabra "Social", lo entendemos como una estructura jurídica encaminada a la protección de los Derechos Fundamentales y del desarrollo completo de la persona en todos sus campos, como es obvio, basándonos en las leyes emanadas del Estado por medio de los legisladores. 

5.- PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

 5.1.- Garantías Constitucionales de protección de los D.D.H.H
 Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la palabra garantía en la acepción que nos interesa nos dice: "efecto de afianzar lo estipulado" o "cosa que protege y asegura contra algún riesgo o necesidad". Con ello podemos deducir que las Garantías Constitucionales responden a proteger o asegurar el cumplimiento de lo estipulado en la norma fundamental del Estado, con el fin de dar seguridad a los pertenecientes a una sociedad.
 5.1.1.- Habeas Corpus

 Esta garantía existía desde tiempos antiguos de la historia. En el viejo imperio romano ya Justiniano definía al habeas corpus como:

"Exhibición de un hombre libre, para ampararlo en su libertad; pues -como decía Ulpiano- a nadie se le debe prohibir que se le favorezca la libertad". [6]

 Como dato histórico el habeas corpus adquirió categoría constitucional en el Ecuador en la Carta Política de 1928-1929 y como dato etimológico habeas corpus significa cuerpo presente.
 La Constitución vigente consagra el recurso de habeas corpus:

 Podemos destacar claramente que el habeas corpus es una garantía para precautelar el derecho a la libertad que tiene la persona y que no puede ser privada de ella de una manera arbitraria, sino por el contrario fundamentada en la ley como característica primordial de un Estado de Derecho.
 Cuando alguien ejerce el Habeas Corpus, está ejerciendo una Garantía Constitucional, la misma que por el principio de supremacía de la Constitución, dicha facultad no puede en ninguna circunstancia menoscabada a pretexto de invocar otro tipo de ley.

 5.1.2.- Habeas Data

Toda persona tendrá derecho a acceder a los documentos, bancos de datos e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, así como a conocer el uso que se haga de ellos y su propósito
 Como podemos darnos cuenta el fundamento de esta garantía está en los derechos civiles  consistentes en el derecho a la honra, buena reputación y a la intimidad personal y familiar, pero el Dr. Hernán Pérez Loose va más allá de esto y nos invita a la reflexión y dice:
 "Piénsese por ejemplo en la posibilidad de que enfrente al derecho de asociación una persona podría ser marginada debido a datos erróneos que sobre ella se tengan ya sea en una sociedad o en los potenciales miembros de una asociación".[7]
  Con esto podemos concluir que una persona puede ser juzgada a mal por culpa de información errónea, o a la vez descubierta por información que puede ser de vital ayuda para contrarrestar sus actos que a futuro desembocarían en antijurídicos, pero en la mayoría de los casos la información que se tenga de una persona jamás debe ser negada a la misma ya que siendo titular de derechos –como lo es una persona- tiene la facultad de acceso a todo lo que concerniente a él le incumbe.

 5.1.3.- Amparo Constitucional
La acción de amparo se encuentra estipulada  en la Constitución el cual lo muestra así:
Cualquier persona, por sus propios derechos o como representante legitimado de una colectividad, podrá proponer una acción de amparo ante el órgano de la Función Judicial designado por la ley. Mediante esta acción, que se tramitará en forma preferente y sumaria, se requerirá la adopción de medidas urgentes destinadas a cesar, evitar la comisión o remediar inmediatamente las consecuencias de un acto u omisión ilegítimos de una autoridad pública, que viole o pueda violar cualquier derecho consagrado en la Constitución o en un tratado o convenio internacional vigente, y que, de modo inminente, amenace con causar un daño grave. También podrá interponerse la acción si el acto o la omisión hubieren sido realizados por personas que presten servicios públicos o actúen por delegación o concesión de una autoridad pública.
 Es por ello el instrumento más efectivo para hacer valer los derechos consagrados en nuestra Carta Política, ya que ésta garantía sirve de cierto modo para frenar los actos ilegítimos por parte de la administración pública en contra de los administrados, sabiendo de antemano que la administración pública goza de la presunción de legitimidad en sus actos.
 El Dr. Juan Larrea Holguín nos dice que "la supremacía de la Constitución es la base misma del amparo"[8], con esto nos da la pauta para pensar que la acción de amparo protege los Derechos Fundamentales de las personas que se pueden ver afectadas por actos ilegítimos y particulares que afecten un interés colectivo y que al ser la norma fundamental, la jerárquicamente superior no puede existir norma secundaria que legitimase tal acto realizado, ya que es sistema de Control Constitucional no lo permite, es por ello, que la acción de amparo es por excelencia la Garantía Constitucional que  jurídicamente hablando protege al ser humano en sus derechos en la forma más amplia posible. 

6.- CONCLUSIONES
  Por otro lado el Estado de Derecho es el único régimen en el cual podemos vivir en paz, con la seguridad de que podemos hacer todo lo que está permitido y nadie nos puede obligar a hacer lo que no lo está.
 La convicción de proteger el Régimen Democrático y tratar de llenar poco a poco los vacíos existentes, ya que solo en él la persona puede sentir seguridad, aunque esta parezca una utopía, para realizarse íntegramente ya que como hemos visto los regímenes de hecho lo único que han hecho es manejar la ley a su conveniencia. Es por ello que invito a sentar bases sólidas de la Democracia Participativa, para que por medio de ella aportar de manera sensata al fortalecimiento del Estado y toda su estructura jurídico-funcional existente.
Para finalizar, en la normatividad existente dentro del Estado, deben estar protegidos y consagrados los Derechos Fundamentales de manera explícita y clara, para efectos de no dar lugar a antinomias jurídicas y defender a toda costa (mediante la ley por supuesto) el derecho a ser el principal centro de atención del Estado. 


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