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viernes, 2 de diciembre de 2011

EL ESTADO Y LA PROSPERIDAD GENERAL


Se dice que las Empresas industriales y comerciales del Estado se constituyen como instrumentos para la atención de necesidades propias del mercado frente a la ausencia de iniciativa, interés o posibilidad de que los particulares asumen.

Razón por la cual la finalidad de dichas empresas, no es simplemente competir con los particulares, sino realizar actos de intervención económica justificados en asuntos de seguridad nacional, equilibrio económico, fallas del mercado o a la obtención de recursos que permitan la financiación de las necesidades básicas insatisfechas de la población.
 Aunque la ley 498 de 1998 establece que estas empresas se rigen por el derecho privado, a partir d la Constitución del 91 prevalecen, salvo algunas excepciones las instituciones de derecho público.

EL ESTADO Y LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES.
Se dice que la máxima aspiración de una sociedad es convertirse en nación (Estado Social de derecho), es decir, en ser una sociedad con sentido colectivo de futuro, con un norte Constitucional e institucional, respondiendo colectivamente a los desafíos del cambio y en defensa de los intereses de todas y todos.

Para ello es necesario construir un orden ético de convivencia democrática. Un proyecto ético de ciudadanía y productividad con bienes y servicios que favorezcan la dignidad humana, fortaleciendo la inserción en los mercados globales, respetando el entorno ecológico, fortaleciendo la sociedad civil, legitimando las instituciones políticas, así como la integración nacional y la sostenibilidad.

En síntesis, los Estados son la expresión organizativa de los pueblos, con aspiraciones e intereses propios para su conservación y desarrollo.

Cada Estado tiene su propia identidad y se manifiesta con el nombre que adopta, su razonamiento, fundamentos y objetivos.

Los fines del Estado:
q  Garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución política.
q  Defender la independencia nacional.
q  Mantener la identidad territorial.
q  Asegurar la convivencia pacífica y  la vigencia del orden justo.
q  Promover la prosperidad general.




Características del Estado.
Como la institución más importante, a la cual se subordinan todas las demás y con la cual se coordinan, el Estado es una institución Corporativa; Territorial; Política; Necesaria y Soberana.
q  Corporativa: en el sentido de que su realidad, como institución, requiere la existencia de un conglomerado humano nacional.
q  Territorial: porque el territorio no es solamente el ámbito físico dentro del cual el Estado ejerce la totalidad de sus poderes, sino que representa también, un elemento constitutivo de este.
q  Política: por cuanto los fines del Estado no se circunscriben a intereses particulares sino a prospectos y tareas de carácter general, los cuales cambian con la evolución de las ideas, los adelantos científicos y el progreso fortalecido por las fuerzas económicas y sociales.
q  Necesaria: porque se hace parte del Estado independiente de la voluntad de los súbditos, sin que le sea dable a ninguno de ellos prescindir del Estado ni eludir el cumplimiento de las obligaciones que éste se impone coercitivamente.
q  Soberana: porque la existencia de dicha institución, lo mismo que su organización y su actividad, no se hallan subordinadas a límites, controles o normas provenientes de una institución superior. El Estado es la institución de más alta jerarquía entre todas las instituciones conocidas.

El asociarse genera un entramado de organizaciones para alcanzar la dinámica, la fortaleza, la autorregulación de la comunidad; de allí el símil de tejido social: a mayor entramado más hilos y a más hilos más fuerte la tela;  mayores probabilidades de conocer los deberes para la autorregulación y por ende de la protección de los derechos para la convivencia pacífica y el bienestar ciudadano.

Para ello se sirve del  PODER PUBLICO que es  la función del Estado, que tiene por objeto administrar justicia. (Art...58 C.N). Entre todas las funciones sobresalen las de: legislar, ejecutar, juzgar. Allí reposa el poder del Estado.


FUNCIONES DEL ESTADO.
Para organizar, ordenar y dirigir una comunidad, es necesario la expedición de normas.
Las tres funciones básicas del Estado son:

A.     Función legislativa
El Estado debe establecer por vía general y obligatoria, las normas a que debe ajustarse el comportamiento de las personas, así como la organización y funcionamiento del aparato social.


B.     Función Ejecutiva
Es la actividad estatal dirigida a la efectiva aplicación y ejecución de las leyes. (A la rama ejecutiva pertenecen las empresas industriales y comerciales del Estado.)
C.     Función Judicial
Como para constatar las normas generales en los casos en concreto de conflictos particulares.

 

Descentralización administrativa

Según la persona jurídica que reciba la función, estamos en presencia de:

q  Descentralización territorial. Representada en los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas. El control de tutela lo hace el Congreso de la República y el propio gobierno y el control de tutela sobre los funcionarios ver artículos 304 y 314. control de tutela sobre los actos poder del Gobernador de enviar al tribunal de lo Contencioso Administrativo los acuerdos expedidos por los concejos. (ver 286 –287- 288 C. N),

q  Descentralización por servicios. (Según su autonomía pueden ser: por Adscripción Mayor control, mayor dependencia. Vinculación = menor control, menor dependencia.)  Representada conforme a lo dispuesto en el decreto 1050 y el decreto 3130 de 19868, en los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta etc. Control de tutela corresponde a la autoridad central (ministerio o departamento administrativo según Art. 8 Decreto 3130 de 1968). Control de tutela sobre los funcionarios puede existir intervención directa del Presidente nombrado gerente o director de entidad descentralizada Art. 189 numeral 3 C. N y el Art. 28 del decreto ley 1050 de 1968.  Control de tutela sobre los actos si bien este control no se manifiesta en la derogatoria de los propios actos de las entidades descentralizadas, si se presenta la posibilidad de una vigilancia directa sobre algunos de ellos, ya que para su aprobación requieren de la aprobación del poder central.

q  Descentralización por colaboración. (Art. 210 C.N) Se refiere a la entrega de funciones administrativa a una persona jurídica, ya no de derecho público, sino de derecho privado: Cámara de Comercio, Federación Nal de Cafeteros etc.

FUNCIÓN ECONÓMICA Y DE HACIENDA PÚBLICA
El nuestro es un sistema capitalista de libre empresa.  Bien común, solidaridad y responsabilidad social se enfrentan a libre empresa, libertad de competencia económica, iniciativa y propiedad privada. La acumulación de riquezas destruye la igualdad.
Existe una moderna concepción que ve al Estado como pésimo y perturbador empresario.
No puede apartarse entonces el Estado de su intervención es así como podemos hablar de:

Plantación: Determinación y trazo de propósitos y objetivos a corto, mediano y largo plazo de las acciones estatales, estrategias y orientaciones de la política económica, social y ambiental. El Estado es la más importante empresa de la Nación.
Presupuesto: Estimación de ingresos y gastos del Estado.

En ese orden de ideas y para cumplir con los fines del Estado se consolidó una dinámica económica de gestión, con la creación de las  Empresas industriales y comerciales del Estado, sometidas al derecho privado;  bien fuera para actividades de seguridad nacional, de desarrollo, para garantizar la estabilidad económica y social, la explotación minera, de hidrocarburos etc. Siempre bajo la premisa de un bien social en la relación territorio- población.
En ellas también se consolida el fin rentístico que ayuden a solucionar las necesidades básicas insatisfechas de la nación.
De allí que se diga que el objeto de este tipo de entidades vaya desde la prestación de servicios públicos domiciliarios, la actividad bancaria, financiera, de transporte; explotación de recursos naturales, mercadeo, desarrollo agrícola y pecuario; la fabricación  de armas y la producción de licores.

Conforme a lo anterior, en Colombia Hubo una reforma administrativa de 1968 por lo cual se expidió el decreto 3130/68 dedicado totalmente a las  Empresas industriales y comerciales del Estado, hasta decantar en la ley 489 de 1998, que regula la estructura básica de la rama administrativa del poder público

A partir de allí la ley reconoció a los Establecimientos Públicos y a la Empresas Industriales y Comerciales del Estado, como empresas sujetas a las reglas del derecho privado y la jurisprudencia ordinaria conforme a las normas de competencia y emitiendo  Actos Administrativos, que no son más que el cumplimiento de las funciones administrativas que les haya confiado la ley. Las distingue entonces que:

ü  Son organismos creados por la ley
ü  Desarrollan actividades de naturaleza industrial y comercial
ü  Tienen Personería Juridica
ü  Gozan de autonomía Administrativa y Financiera
ü  Se fortalecen con un capital Independiente y que
ü  El capital es representado en cuotas o acciones de igual valor nominal

La Empresas Industriales y Comerciales del Estado desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica; se ejercen por tanto para conseguir un ánimo de lucro, pero para el beneficio en común

Adquieren personería jurídica por el hecho de su creación. El representante legal de esa persona jurídica es su respectivo gerente, director o presidente

Se entiende su autonomía administrativa como la facultad que tiene la entidad para manejarse por sí misma. La junta directiva dicta los estatutos en base a las normas básicas
Las empresas establecen su propia planta de personal. Estas empresas también tienen la capacidad de reglamentar su propia actividad.

ü  En cuanto a su capital público y autonomía financiera Estas empresas tiene su propio patrimonio, diferente al del Estado, el cual se puede manejar directamente, según el art. 85, literal C) de la ley 489-98. Sus excedentes financieros obtenidos al final del ejercicio fiscal deben ser reintegrados a la nación y distribuidos por el CONPES.

ü  Estas empresas como desarrollan actividades con ánimo de lucro, tendrán mayores recursos y esto hace que dependan menos de los aportes del presupuesto nacional.

ü  En cuando al control por parte del poder central, se dice que  son entidades descentralizadas, por lo tanto estas empresas industriales y comerciales del Estado están sujetas a un control de tutela por parte del poder central. En ellas se ejerce el control político por parte del Congreso, y un control jurisdiccional sobre la legalidad de sus actos.
ü  El gerente es el representante legal de la entidad y como agente del presidente de la república será de libre nombramiento y remoción.

ü  Las empresas industriales y comerciales del estado también tienen filiales (cuando participa con un capital superior al 51 %)  para ello necesita autorización del congreso, asamblea o el concejo según el orden y estas se  rigen por disposiciones especiales como:
ü  Cuando en su constitución  participen otras entidades descentralizadas, al filial se constituye en sociedad comercial y se rige por las normas del código comercial.
ü  En lo contractual se rigen por la ley 80 de 1993, fundamentado en el artículo 93 de la ley 489 del 98.
ü  El estatuto Orgánico del Presupuesto, contenido en el decreto 111 de 1996 se le aplica a dichas empresas de carácter no financiero, en forma parcial.

ü  Mediante el dcereto 115 de enero de 1996 se establecieron normas para la elaboración, conformación y ejecución d elos presupeustos d eduicahs em poresas.

ü    Según lo estatuido en el artículo 5 del Dcereto 3135 de 1968 las personas que prestan sus servicios en esas empresas son trabajadores oficiales y los empleados de  dirección y confianza serán empleados públicos



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