Se dice que las Empresas industriales y comerciales
del Estado se constituyen como instrumentos para la atención de necesidades
propias del mercado frente a la ausencia de iniciativa, interés o posibilidad
de que los particulares asumen.
Razón por la cual la finalidad de dichas empresas,
no es simplemente competir con los particulares, sino realizar actos de
intervención económica justificados en asuntos de seguridad nacional,
equilibrio económico, fallas del mercado o a la obtención de recursos que
permitan la financiación de las necesidades básicas insatisfechas de la
población.
Aunque la ley
498 de 1998 establece que estas empresas se rigen por el derecho privado, a
partir d la Constitución del 91 prevalecen, salvo algunas excepciones las
instituciones de derecho público.
EL
ESTADO Y LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES.
Se dice que la máxima aspiración de una sociedad es
convertirse en nación (Estado Social de derecho), es decir, en ser una sociedad
con sentido colectivo de futuro, con un norte Constitucional e institucional,
respondiendo colectivamente a los desafíos del cambio y en defensa de los
intereses de todas y todos.
Para ello es necesario construir un orden ético de
convivencia democrática. Un proyecto ético de ciudadanía y productividad con
bienes y servicios que favorezcan la dignidad humana, fortaleciendo la
inserción en los mercados globales, respetando el entorno ecológico,
fortaleciendo la sociedad civil, legitimando las instituciones políticas, así
como la integración nacional y la sostenibilidad.
En síntesis, los Estados son la expresión
organizativa de los pueblos, con aspiraciones e intereses propios para su
conservación y desarrollo.
Cada Estado tiene su propia identidad y se
manifiesta con el nombre que adopta, su razonamiento, fundamentos y objetivos.
Los fines del Estado:
q Garantizar
la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución
política.
q Defender
la independencia nacional.
q Mantener
la identidad territorial.
q Asegurar
la convivencia pacífica y la vigencia
del orden justo.
q Promover
la prosperidad general.
Características del Estado.
Como la institución más importante, a la cual se
subordinan todas las demás y con la cual se coordinan, el Estado es una
institución Corporativa; Territorial; Política; Necesaria y Soberana.
q Corporativa:
en el sentido de que su realidad, como institución, requiere la existencia de
un conglomerado humano nacional.
q Territorial:
porque el territorio no es solamente el ámbito físico dentro del cual el Estado
ejerce la totalidad de sus poderes, sino que representa también, un elemento
constitutivo de este.
q Política:
por cuanto los fines del Estado no se circunscriben a intereses particulares
sino a prospectos y tareas de carácter general, los cuales cambian con la
evolución de las ideas, los adelantos científicos y el progreso fortalecido por
las fuerzas económicas y sociales.
q Necesaria:
porque se hace parte del Estado independiente de la voluntad de los súbditos,
sin que le sea dable a ninguno de ellos prescindir del Estado ni eludir el
cumplimiento de las obligaciones que éste se impone coercitivamente.
q Soberana:
porque la existencia de dicha institución, lo mismo que su organización y su
actividad, no se hallan subordinadas a límites, controles o normas provenientes
de una institución superior. El Estado es la institución de más alta jerarquía
entre todas las instituciones conocidas.
El asociarse genera un entramado de organizaciones
para alcanzar la dinámica, la fortaleza, la autorregulación de la comunidad; de
allí el símil de tejido social: a mayor entramado más hilos y a más
hilos más fuerte la tela; mayores
probabilidades de conocer los deberes para la autorregulación y por ende de la
protección de los derechos para la convivencia pacífica y el bienestar
ciudadano.
Para ello se sirve del PODER PUBLICO que es la función del Estado, que tiene por objeto
administrar justicia. (Art...58 C.N). Entre todas las funciones sobresalen las de: legislar, ejecutar,
juzgar. Allí reposa
el poder del Estado.
FUNCIONES DEL ESTADO.
Para
organizar, ordenar y dirigir una comunidad, es necesario la expedición de
normas.
Las
tres funciones básicas del Estado son:
A.
Función
legislativa
El Estado
debe establecer por vía general y obligatoria, las normas a que debe ajustarse
el comportamiento de las personas, así como la organización y funcionamiento
del aparato social.
B.
Función
Ejecutiva
Es la
actividad estatal dirigida a la efectiva aplicación y ejecución de las leyes.
(A la rama ejecutiva pertenecen las empresas industriales y comerciales del
Estado.)
C.
Función
Judicial
Como para
constatar las normas generales en los casos en concreto de conflictos
particulares.
Descentralización administrativa
Según la persona jurídica
que reciba la función, estamos en presencia de:
q Descentralización
territorial. Representada en los
departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas. El control de
tutela lo hace el Congreso de la
República y el propio gobierno y el control de tutela sobre
los funcionarios ver artículos 304 y 314. control de tutela sobre los actos
poder del Gobernador de enviar al tribunal de lo Contencioso Administrativo los
acuerdos expedidos por los concejos. (ver 286 –287- 288 C . N),
q Descentralización
por servicios. (Según su autonomía
pueden ser: por
Adscripción Mayor control, mayor
dependencia.
Vinculación = menor control, menor
dependencia.)
Representada conforme a lo dispuesto en el
decreto 1050 y el decreto 3130 de 19868, en los establecimientos públicos,
empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta
etc. Control de tutela corresponde a la autoridad central (ministerio o
departamento administrativo según Art. 8 Decreto 3130 de 1968). Control de
tutela sobre los funcionarios puede existir intervención directa del Presidente
nombrado gerente o director de entidad descentralizada Art. 189 numeral 3 C . N y el Art. 28 del decreto
ley 1050 de 1968. Control de tutela sobre
los actos si bien este control no se manifiesta en la derogatoria de los
propios actos de las entidades descentralizadas, si se presenta la posibilidad
de una vigilancia directa sobre algunos de ellos, ya que para su aprobación
requieren de la aprobación del poder central.
q Descentralización por colaboración. (Art. 210 C .N) Se refiere a la entrega de funciones administrativa a
una persona jurídica, ya no de derecho público, sino de derecho privado: Cámara
de Comercio, Federación Nal de Cafeteros etc.
FUNCIÓN ECONÓMICA Y DE HACIENDA PÚBLICA
El
nuestro es un sistema capitalista de libre empresa. Bien común, solidaridad y responsabilidad
social se enfrentan a libre empresa, libertad de competencia económica,
iniciativa y propiedad privada. La acumulación de riquezas destruye la
igualdad.
Existe
una moderna concepción que ve al Estado como pésimo y perturbador empresario.
No
puede apartarse entonces el Estado de su intervención es así como podemos hablar
de:
Plantación:
Determinación y trazo de propósitos y objetivos a corto, mediano y largo plazo
de las acciones estatales, estrategias y orientaciones de la política
económica, social y ambiental. El Estado es la más importante empresa de la Nación.
Presupuesto: Estimación de ingresos y gastos del Estado.
En
ese orden de ideas y para cumplir con los fines del Estado se consolidó una
dinámica económica de gestión, con la creación de las Empresas industriales y comerciales del
Estado, sometidas al derecho privado; bien fuera para actividades de seguridad
nacional, de desarrollo, para garantizar la estabilidad económica y social, la
explotación minera, de hidrocarburos etc. Siempre bajo la premisa de un bien
social en la relación territorio- población.
En
ellas también se consolida el fin rentístico que ayuden a solucionar las
necesidades básicas insatisfechas de la nación.
De
allí que se diga que el objeto de este tipo de entidades vaya desde la
prestación de servicios públicos domiciliarios, la actividad bancaria,
financiera, de transporte; explotación de recursos naturales, mercadeo,
desarrollo agrícola y pecuario; la fabricación
de armas y la producción de licores.
Conforme
a lo anterior, en Colombia Hubo una reforma administrativa de 1968 por lo cual
se expidió el decreto 3130/68 dedicado totalmente a las Empresas industriales y comerciales del
Estado, hasta decantar en la ley 489 de 1998, que regula la estructura
básica de la rama administrativa del poder público
A partir de allí la ley reconoció
a los Establecimientos Públicos y a la Empresas Industriales y Comerciales del
Estado, como empresas sujetas a las reglas del derecho privado y la
jurisprudencia ordinaria conforme a las normas de competencia y emitiendo Actos Administrativos, que no son más que el
cumplimiento de las funciones administrativas que les haya confiado la ley. Las
distingue entonces que:
ü Son organismos creados por la ley
ü Desarrollan actividades de naturaleza industrial y
comercial
ü Tienen Personería Juridica
ü Gozan de autonomía Administrativa y Financiera
ü Se fortalecen con un capital Independiente y que
ü El capital es representado en cuotas o acciones de
igual valor nominal
La
Empresas Industriales y Comerciales del Estado desarrollan actividades de
naturaleza industrial o comercial y de gestión económica; se ejercen por tanto
para conseguir un ánimo de lucro, pero para el beneficio en común
Adquieren
personería jurídica por el hecho de su creación. El representante legal de esa
persona jurídica es su respectivo gerente, director o presidente
Se
entiende su autonomía administrativa como la facultad que tiene la entidad para
manejarse por sí misma. La junta directiva dicta los estatutos en base a las
normas básicas
Las
empresas establecen su propia planta de personal. Estas empresas también tienen
la capacidad de reglamentar su propia actividad.
ü En cuanto a su capital
público y autonomía financiera Estas empresas tiene su propio patrimonio,
diferente al del Estado, el cual se puede manejar directamente, según el art.
85, literal C) de la ley 489-98. Sus excedentes financieros obtenidos al final
del ejercicio fiscal deben ser reintegrados a la nación y distribuidos por el
CONPES.
ü Estas empresas como
desarrollan actividades con ánimo de lucro, tendrán mayores recursos y esto
hace que dependan menos de los aportes del presupuesto nacional.
ü En cuando al control por
parte del poder central, se dice que son
entidades descentralizadas, por lo tanto estas empresas industriales y
comerciales del Estado están sujetas a un control de tutela por parte del poder
central. En ellas se ejerce el control político por parte del Congreso, y un
control jurisdiccional sobre la legalidad de sus actos.
ü El gerente es el
representante legal de la entidad y como agente del presidente de la república
será de libre nombramiento y remoción.
ü Las empresas industriales
y comerciales del estado también tienen filiales (cuando participa con un
capital superior al 51 %) para ello
necesita autorización del congreso, asamblea o el concejo según el orden y
estas se rigen por disposiciones
especiales como:
ü Cuando en su
constitución participen otras entidades
descentralizadas, al filial se constituye en sociedad comercial y se rige por
las normas del código comercial.
ü En lo contractual se
rigen por la ley 80 de 1993, fundamentado en el artículo 93 de la ley 489 del
98.
ü El estatuto Orgánico del Presupuesto,
contenido en el decreto 111 de 1996 se le aplica a dichas empresas de carácter
no financiero, en forma parcial.
ü Mediante el dcereto 115 de enero de 1996 se establecieron
normas para la elaboración, conformación y ejecución d elos presupeustos d
eduicahs em poresas.
ü
Según lo estatuido en el artículo
5 del Dcereto 3135 de 1968 las personas que prestan sus servicios en esas empresas
son trabajadores oficiales y los empleados de
dirección y confianza serán empleados públicos